REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004198
ASUNTO : LP01-S-2004-004198

Por cuanto el Tribunal al hacer la revision de las actuaciones que conforman la presente causa, no ha podido constatar que los objetos que exige la entrega el abogado JOSE RODIL DUGARTE, el cual se trata de la placas del vehiculo 394-XJD y de Documentos de Propiedad que le corresponde al vehiculo objeto de la entrega, por no constar a que cuerpo de seguridad los mismos se encuentra y no constar a los autos, con lo cual el tribunal se vé imposibilidad de ordenar su entrega, se DISPONE, el archivo del expdiente, dándose por terminada la tramitación de la causa. PUBLIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M