REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003509
ASUNTO : LK01-P-2009-000003
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por recibido en asunto penal n° LK01-P-2009-000003, procedente del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, seguido al ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.103.606, quien resultó condenado mediante sentencia firme, a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa; este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa:
Único
i.- En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió en este Juzgado Segundo de Ejecución, la causa penal n° LK01-P-2009-000003, seguida al ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA (ya identificado). La referida causa penal se encuentra en fase de ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal en fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de hurto calificado en grado de tentativa; sentencia firme de acuerdo al auto expedido el 6 de febrero de 2009 por el referido Juzgado de juicio.
ii.- De la revisión efectuada en el sistema juris 2000, constata este juzgador que, cursa ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal el asunto penal signado con el número LL01-P-2002-000064, causa penal seguida al ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.106.606, en fase de ejecución, con motivo de sentencia condenatoria (18 años, 10 meses y 20 días de presidio) dictada en su contra, por la comisión de los delitos de robo a mano armada (continuado), violación y agavillamiento; sentencia ya ejecutoriada.
Conforme a lo anterior, se colige que las referidas causas son conexas en virtud de la identidad de partes, pues se trata del mismo penado, quien fue juzgado y sancionado con las penas que para cada uno de los prenombrados procesos, establecieron los juzgadores de mérito; sentencias que al quedar firmes como ya se dijo, quedan sujetas a su ejecución, por el Juzgado competente. Dicha conexidad tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establece “Son delitos conexos: (…) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. (…)”.
Así las cosas, atendiendo al principio de la unidad del proceso –artículo 73 eusdem- se acota que, de acuerdo al artículo 71 ibidem “son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.
De acuerdo al criterio legal contenido en la norma en precedente cita, tenemos que el Juzgado de Ejecución competente para el conocimiento de la presente causa, es el Juzgado de ejecución que conoció con antelación. En el caso bajo examen, el Juzgado de la prevención, fue el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien como ya se dijo, conoce en la actualidad del asunto penal signado con el n° LL01-P-2002-000064.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declina el conocimiento de la causa LK01-P-2009-000003 en el Juzgado Tercero de Ejecución del mismo Circuito, a objeto de su acumulación -conforme al artículo 49 Constitucional (debido proceso) y 77 del Código Orgánico Procesal Penal- a la causa cursante en ese despacho. Remítase la causa declinada al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_________se libró oficio n° _____________________, conste. Sria.-