REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de noviembre del año dos mil ocho.


198º y 149º


Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre del año 2008, suscrita por el abogado JUAN EFRAIN CHACON VOLCANES, que obra al folio 132 del presente expediente, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal observa: que en fecha 25 de julio del año 2008, se dictó sentencia declarando inadmisible la reforma de la demanda, que por Cobro de Bolívares por Intimación, interpusiera el abogado JUAN EFRAIN CHACON VOLCANES, la cual obra a los folios 98 al 109 del presente expediente. En consecuencia este tribunal, no procede a homologar dicho desistimiento suscrito por la parte actora, por cuanto ya se dicto decisión referente a la inadmisibilidad de la acción, quedando definitivamente firme mediante auto de fecha 6 de agosto del 2008, que obra al folio 115 del presente expediente, por lo que no tiene razón jurídica emitir pronunciamiento para homologar cuando este juzgado ya agotó su jurisdicción en el presente caso, además de que la primera acción interpuesta por la parte actora de Resolución de contrato vía ejecutiva precluyó con la reforma total que hiciera al interponer la nueva pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, en fecha 30 de junio del 2008, la cual obra a los folios del 90 al 96 del presente expediente, declarándola como ya se expuso, inadmisible. Y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO