REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01
198 º y 149 º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la abogada GLEDYS LOURDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.168.329, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 5.990, en contra de las ciudadanas YUBIMAR DEL VALLE UZCATEGUI RIVERO, YUBISLAD GRACIELA UZCATEGUI RIVERA Y OMITIR NOMBRE, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y adolescente la tercera, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.838.971 y 16.219.556. De las mismas se evidencia que desde el día 20 de Septiembre del año 2.007, fecha de la última actuación practicada por la parte demandante, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------
Notifíquese a la parte demandante.-----------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA-------------------------------------------------- FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.---
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
J m/12268.
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