REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Mérida, nueve (09) de Marzo de dos mil once.

200º y 152º

Asunto Nro. 03996

SOLICITANTE: OMAIRA MARIA ROJAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.380.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Pensión de Sobreviviente.

Vista la solicitud de fecha veinticinco (25) de Mayo del año (2010), presentada por la ciudadana OMAIRA MARIA ROJAS RANGEL, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO D´ JESUS M, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la Pensión de Sobreviviente, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente de autos; dejados por su legitimo padre el causante PABLO CHACON PEREZ.---------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza Personal Unipersonal Nº 03 le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados. ---------------------------------------------------------------------------- En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, y de la revisión del presente asunto se desprende, por una parte, que se tramitaba conforme a lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se acuerda continuar la tramitación del presente asunto por la norma vigente, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana OMAIRA MARIA ROJAS RANGEL, para que en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual el mencionado adolescente es beneficiario.---------------------------------------------- Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MIRdE / asim