REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000007
ASUNTO : LP11-P-2010-000007

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de .Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 18/10/2011 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIANDO EL REGIMEN DE PRUEBA CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA en fecha 30/09/2010 a los ciudadanos: MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, dice ser venezolano, de 57 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.469.032, natural de Cuchilla de las Guacas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 27-09-1952, grado de instrucción: Quinto Grado de primaria, hijo de Sabina Rivas (f) y Melanio Hernández (v), domiciliado en la Aldea El Palmar, en la Hacienda propiedad del Señor Evaristo Hernández, mas arriba de Tovar, Estado Mérida y/o Barrio Las Lomas, frente a la planta de Cadela hacia abajo, avenida 04, Los Almendros, casa Nº 019, El Vigía Estado Mérida. Teléfono: 0414-753.87.47. por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4 todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RAMÍREZ FUENTES, en los siguientes términos:

En fecha 22/07/2010 fue otorgado por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía al ciudadano anteriormente identificado MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año y seis (06) meses conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo unas obligaciones al régimen de prueba las previstas en el artículo 44 ordinales 1 y 4 ejusdem, consistente en: : 1.- la del Ordinal 1° referida a residir en el lugar donde se encuentra actualmente, y en caso de cambio de dirección, notificar de manera inmediata y consignar constancias de Trabajo, Estudio y la dirección. 2.- Abstenerse de realizar conductas de violencia en contra de la víctima; 3. Deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02 con, sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

En fecha 18/10/2011 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la defensa técnica del acusado solicito se amplié el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por seis (06) meses mas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la cual la Fiscalía del Ministerio Publico emitió opinión favorable.-

Por su parte, establece el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Articulo 46: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustamente alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima. (…)

Para el caso particular, pudo observarse que el Ministerio Publico dio su opinión favorable en el sentido que el ciudadano MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS cumpla con todos los requerimientos del Tribunal. Por ello este tribunal resuelve se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por seis (06) meses mas, se insta al acusado a cumplir con la presentación inmediata ante su delegado de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por seis (06) meses mas al ciudadano MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS a partir de la presente fecha, por otra parte se insta al acusado a cumplir con la presentación inmediata ante su delegado de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR