REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 20 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000636
ASUNTO : LP01-P-2003-000636

El 15 de octubre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha treinta de septiembre de dos mil diez (30.09.2010), inserta a los folios 136 al137 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano WILLIAM ANTONIO SANCHEZ SALAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.463.550, domiciliado en Avenida Manuel Antonio Pulido Méndez, antigua sede de Ajedrez, al frente de la Escuela Técnica Industrial, Mérida, Estado Mérida; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 04 de octubre de 2010, el Tribunal de Control N° 6, “establece una Medida de Seguridad, a el ciudadano WILLIAM ANTONIO SANCHEZ SALAS, ut supra identificado, consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de CURA Y DESINTOXICACIÓN, por el lapso de un (01) año”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano WILLIAM ANTONIO SANCHEZ SALAS, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano WILLIAM ANTONIO SANCHEZ SALAS, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria