GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de abril de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la declaración de fecha 12 del presente mes y año, inserta al folio 562, segunda pieza, mediante la cual el abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por el ciudadano JESÚS BELTRAN PUENTES GÁMEZ contra la ciudadana MARIANELA DELGADILLO DELGADO por acción reivindicatoria, alegando al efecto que la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2002 por el Juzgado a su cargo, mediante decisión del 25 de febrero del 2004, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, lo cual implica haber emitido opinión sobre el fondo del problema; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: UNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.-

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega