GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de abril de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vistos los recaudos de comisión recibidos en esta misma fecha procedentes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivos de las actuaciones practicadas por el mencionado Tribunal para la práctica de la notificación de los ciudadanos CARMEN LUISA GRAFFE MARTÍNEZ y LÁZARO ÁNGEL ZAMBRANO PINEDA, y/o a su apoderado judicial, abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, quienes fungieron como parte demandada en el presente juicio, a cuyo efecto fue comisionado por este Juzgado mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2003; y por cuanto de la revisión de tales actuaciones se evidencia que dicho Tribunal no dio estricto cumplimiento a la comisión en los términos en que le fue conferida, puesto que el Alguacil Titular del mismo, ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS MORALES, en lugar de practicar la notificación personal de los prenombrados ciudadanos y/o de su apoderado judicial, y entregar la respectiva boleta de notificación en la dirección procesal indicada por la parte demandada como su domicilio procesal, dejando constancia de la identidad de la persona que reciba la boleta en cuestión, como fue ordenado por este Juzgado en el auto y oficio correspondiente; el mencionado Alguacil, por diligencia de fecha 12 de marzo de 2004, inserta al folio 76 del presente expediente, consignó la boleta de notificación librada a los mencionados ciudadanos, debidamente firmada por el abogado ANTONIO ANGARITA BOTTARO, exponiendo al efecto este “…fuera notificado, el día (sic) diez (10) de Marzo (sic) del año 2.004 (sic), a las once y treinta de la mañana (11:30am) (sic), en el Centro Comercial Centenario, de esta ciudad de Ejido”. Al proceder de esa manera, resulta manifiesto que el Tribunal comisionado no cumplió cabalmente la comisión conferida, por lo que se hace menester librar nuevamente comisión con el mismo objeto. Por tal motivo, el suscrito Juez Superior, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo, 66, literal A), cardinal 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena hacer en el oficio correspondiente la debida advertencia al Juez, Secretaria y Alguacil del Tribunal comisionado, para que en el futuro se abstengan de incurrir en errores semejantes, lo que redundará en beneficio de una correcta y célere prestación del servicio de administración de justicia. Asimismo, se ordena remitir a dicho Juzgado copia certificada del presente auto.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado concluye que no han sido agotadas las gestiones pertinentes para practicar la notificación personal de los ciudadanos CARMEN LUISA GRAFFE MARTÍNEZ y LÁZARO ÁNGEL ZAMBRANO PINEDA, parte demandada en el presente juicio, y/o a su apoderado judicial, abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, motivo por el cual se ordena desglosar la boleta de notificación librada a los mencionados ciudadanos, que obra agregada al folio 77 del presente expediente y, remitirla nuevamente con oficio al Tribunal comisionado, a los fines de que el mismo, por intermedio de su Alguacil, practique la notificación personal de dichos ciudadanos, haciéndole entrega de tal boleta en la dirección en ella indicada como su domicilio procesal, debiendo dejar constancia de la identidad de la persona que reciba dicha boleta, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Provéase lo conducente.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega