GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de abril de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 28 del presente mes y año que corre agregado a los folios 265 al 268 y sus anexos (folios 269 al 273), suscrito por el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, en su propio nombre y representación en el presente juicio, mediante el cual mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, procede el Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico de todas las actas procesales, a que se contrae el particular primero de dicho escrito, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye un medio de prueba, y así se decide.- En cuanto a las actuaciones procesales promovidas en los particulares segundo al décimo séptimo de dicho escrito, este Tribunal, niega la admisión de tales probanzas, por ser manifiestamente ilegales, ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia solo serán admisibles los instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. No obstante lo anterior, se advierte al promovente que en la sentencia definitiva este Tribunal analizará y valorará las actuaciones procesales antes mencionadas, en virtud de la potestad revisora que corresponde a esta Superioridad. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El…
Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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