GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de abril de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Visto el escrito de esta misma fecha que corre agregado a los folios 31 al 33 y sus anexos (folios 34 al 53), suscrito por la abogada JUANA ALICIA RIVAS CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil “C.A CERVECERA NACIONAL”, parte codemandada en el presente juicio, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, procede el Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al “mérito favorable que se desprende de los autos procesales, en todo aquellos (sic) que favorezca a favor de mi (su) representada” (sic), a que se contrae el capítulo primero, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye un medio de prueba, y así se decide.- En cuanto a los principios de la “comunidad de la prueba y el de congruencia probatoria”, invocados en el capítulo segundo, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tampoco se trata de un medio específico de prueba, y así se declara. En lo que respecta al escrito de promoción de pruebas presentado en la primera instancia y de su auto de admisión que la promovente califica como “instrumentos públicos” (sic), a que se refiere el capítulo tercero de dicho escrito, este Tribunal, por tratarse dichos documentos de actuaciones procesales y, no propiamente de instrumentos públicos, niega su admisión, por ser manifiestamente ilegales, ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia solo serán admisibles los instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio. Sin embargo, se advierte a la promovente que, en razón de la potestad revisora que corresponde a esta Alzada, el juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia, las actas procesales y documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia. Así se decide.


El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega