REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintisiete de Abril del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la transacción cursante al folio noventa y siete (97) del expediente, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil cuatro (2004), suscrita por la ciudadana MARLENE JOSEFINA SÁNCHEZ MORALES, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JAVIER ROJAS MORALES, actuando en su condición de TERCERISTA y por la otra parte, por el ciudadano FRANCKLIN IVAN RIVAS ECHEVERRÍA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALEXADER MOLINA, actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio, por medio de la cual la primera de las nombradas desiste al Recurso ordinario de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 22 de diciembre, de 2003, y que corre inserta a los folios que van del setenta y cinco (75) al ochenta y uno (81) y sus respectivos vueltos, oída en ambos efectos, según auto cursante al folio noventa y cinco (95) del expediente, desiste tanto de la acción como del procedimiento de la demanda de tercería incoada y se compromete a desocupar y hacer entrega material del inmueble motivo de la controversia, al demandante propietario FRANCKLIN IVAN RIVAS ECHEVERRÍA, libre de personas, bienes y animales para lo cual exige se le haga entrega de la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 7.500.000,oo), y renuncia a cualquier posibilidad de intentar una acción relacionada con la presente causa, así como a solicitar la nulidad o impugnación de la presente transacción. Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria a derecho, al orden publico o a las buenas costumbres, ni versa sobre materia en las cuales están prohibidas las transacciones, la Homologa, le da el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 ambos del inclusive del Código de Procedimiento Civil. Da por terminado el presente juicio y ordena el Archivo definitivo del expediente. Cúmplase.- Archívese el expediente.-----------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YULIO J. SOLÓRZANO R. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BLANCA DOLORES UZCATEGUI RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
UZCATEGUI RODRIGUEZ SRIA.
YJSR/jm.-