JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, doce l2 de Abril de Dos mil Cuatro.

193° y l45°

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por los ciudadanos: GIOVANNI PEREZ , MERLY MERCHAN y AIRYS FERNANDEZ, en su carácter de Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida , quienes en su solicitud expusieron: Que en fecha Veintiuno ( 21) de Julio de Dos mil Tres , por ante ese Despacho se llevo a efecto la conciliación en la fijación de obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana: RAIZA COROMOTO LOPEZ VIVAS , Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.399.952, residenciada en la Urbanización la Florida casa N° 12489 del mismo Municipio, contra el ciudadano: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.452.870 , residenciado a 150 metros del Hotel Panamericano vía panamericana Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su condición de padre de los niños: (Nombres Omitidos), de 13, 11, 9, y 5 años de edad respectivamente, y mediante la cual ambas partes convinieron en : Que el ciudadano: MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ y padre de los niños , aportará como obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, y los cuales será entregados a la madre de los niños semanalmente en cuatro porciones iguales, de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) Semanales, Igualmente se comprometió a cumplir con la cuota parte de responsabilidad conforme al artículo 365 de la LOPNA, y así se evidencia del acta N° 3 5, suscrita entre las partes y que consignaron en original marcadas con la letra A. Y por último, solicitaron se hiciera la Homologación por ante éste Tribunal del Convenimiento entre ellos celebrado y para lo cual consignaron la respectiva partida de Nacimiento de los niños y adolescentes “B y C,” Ahora bien, éste Juzgado para proceder a la HOMOLOGACION solicitada, observa que el acta de Convenimiento celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente tiene carácter de documento Público y además lo allí convenido no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que por el contrario beneficia a los niños y Adolescentes, y mantiene unas decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En orden a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: RAIZA COROMOTO LOPEZ VIVAS MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ , identificados anteriormente y se la da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 Ejusdem. De igual manera y conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 369 Ejusdem, advierte que la Obligación Alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional en la misma manera en que aumente el salario mínimo en un diez por ciento (l0%) , sin necesidad de acudir al órgano Jurisdiccional. En consecuencia, certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal, y se acuerda notificar a cualquiera de los solicitantes, ciudadanos: GIOVANNI PEREZ, MERLY MERCHÁN, AIRYS FERNANDEZ, en su carácter de Miembros del consejo de Protección del Niño y del Adolescente de éste Municipio, haciéndoles saber que la presente solicitud ha sido Homologada. Líbrese la presente Boleta de Notificación y entreguesele al ciudadano Alguacil de éste Juzgado, a fin de que practique la misma.




ABG. ALVIS BELANDRIA E. ABG. NORMA MATHEUS U.
JUEZA PROVISORIA. SECRETARIA TITULAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada bajo el N° 2004-486 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-

Conste

La Sria.