JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, Quince (15) de Abril de Dos mil Cuatro.

193° y l45°

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por los ciudadanos: GIOVANNI PEREZ , MERLY MERCHAN y AIRYS FERNANDEZ, en su carácter de Miembros del Consejo Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida , quienes en su solicitud expusieron: Que en fecha Seis (06) de Marzo de Dos mil Tres , por ante ese Despacho se llevo a efecto la conciliación en la fijación de obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana: MARIA EUGENIA ZANDOVAL MONTAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.322.462, residenciada en la Calle Agrotecnico al lado del bombazo en Nueva Bolivia , contra el ciudadano: ALFREDO ANTONIO ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, casado, plomero, titular de la cédula de Identidad N° V- l0.907.387, residenciado en Caracas en su condición de padre de la Adolescente (Nombre omitido) ,de 13 años de edad y mediante la cual ambas partes convinieron en : Que el ciudadano: ALFREDO ANTONIO ALBORNOZ y padre de la adolescente, aportará como obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, y los cuales será entregados a la madre de la adolescente en cuatro porciones iguales, de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) Semanales. Igualmente dará un bono especial en los meses de agosto y Diciembre, y así se evidencia del acta N° 29, suscrita entre las partes y que consignaron en original marcadas con la letra “a”. Y por último, solicitaron se hiciera la Homologación por ante éste Tribunal del Convenimiento entre ellos celebrado y para lo cual consignaron la respectiva partida de Nacimiento de la adolescente, “B”. Ahora bien, éste Juzgado para proceder a la HOMOLOGACION solicitada, observa que el acta de Convenimiento celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente tiene carácter de documento Público y además lo allí convenido no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que por el contrario beneficia a la adolescente y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En orden a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: MARIA EUGENIA ZANDOVAL MONTAÑEZ y ALFREDO ANTONIO ALBORNOZ, identificados anteriormente y se la da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 Ejusdem. De igual manera y conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 369 Ejusdem, advierte que la Obligación Alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional en la misma manera en que aumente el salario mínimo en un diez por ciento (l0%) , sin necesidad de acudir al órgano Jurisdiccional. En consecuencia , certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal, y se acuerda notificar a cualquiera de los solicitantes, ciudadanos: GIOVANNI PEREZ, MERLY MERCHAN , AIRYS FERNANDEZ, en su carácter de Miembros del consejo de Protección del Niño y del Adolescente de éste Municipio , haciéndoles saber que la presente solicitud ha sido Homologada . Líbrese la presente Boleta de Notificación y entreguesele al ciudadano Alguacil de éste Juzgado, a fin de que practique la misma.


Abg. ALVIS BELANDRIA E. ABG. NORMA MATHEUS U.
JUEZA PROVISORIA. SECRETARIA TITULAR.







En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2004-489 Y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-

Conste,

La Sria.