JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, Quince (15) de Abril de Dos mil Cuatro.

193° y l45°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por los ciudadanos: AIRYS FERNANDEZ, Y GIOVANNI PEREZ , en su carácter de Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida , quienes en su solicitud expusieron: Que en fecha veintinueve (29) de Enero de Dos mil Tres , por ante ese Despacho se llevo a efecto la conciliación en la fijación de obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana: VIOLETA del CARMEN RAMIREZ SANCHEZ, Venezolana, soltera ,mayor de edad, de profesión de oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad N° V-12.299.294, residenciada en Nueva Bolivia sector Pueblo Nuevo II del mismo Municipio, contra el ciudadano: PEDRO ANTONIO PACHECO VILLEGAS , Venezolano,, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° v-11.319.608,domiciliado en Arapuey Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en su condición de padre de la niña:(Nombre omitido) de 10 años de edad y mediante la cual ambas partes convinieron en : Que el ciudadano PEDRO ANTONIO PACHECO y padre de la niña aportará como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales y los cuales serán entregados en la oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente y el ajuste del diez por ciento de la pensión acordada y así se evidencia del Acta N° 37, suscrita entre las partes y que consignaron en Original marcado con la letra “A”.Y por último solicitaron se hiciera la Homologación por ante este Tribunal del Convenimiento entre ellos celebrado y para lo cual consignaron partidas de nacimiento marcada con la letra “B”. Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación solicitada, observa que el acta de convenimiento celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente tiene carácter de documento público y además allí convenido no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que por el contrario beneficia a la niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En orden a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: PEDRO ANTONIO PACHECO VILLEGAS Y VIOLETA DEL CARMEN RAMIREZ, identificados anteriormente y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 Ejusdem. De igual manera y conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 369 EJUSDEM, advierte que la Obligación Alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional en la misma manera en que aumente el salario mínimo en un diez por ciento (l0%) , sin necesidad de acudir al órgano Jurisdiccional. En consecuencia, certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal, y se acuerda notificar a cualquiera de los solicitantes, ciudadanos: AIRYS FERNANDEZ, o GIOVANNI PEREZ, en su carácter de Miembros del consejo de Protección del Niño y del Adolescente de éste Municipio, haciéndoles saber que la presente solicitud ha sido Homologada. Líbrese la presente Boleta de Notificación y entreguesele al ciudadano Alguacil de éste Juzgado, a fin de que practique la misma.


Abg. ALVIS BELANDRIA E. ABG. NORMA MATHEUS U.
JUEZA PROVISORIA. SECRETARIA TITULAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-

Conste,

La Sria.