JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, Veinte (20) de Abril de Dos mil Cuatro.

194° y l45°

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por la ciudadana: MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ , en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quién en su solicitud expuso: Que en fecha Doce ( 12 ) de Agosto de Dos mil Tres, por ante ese Despacho se llevó a efecto la conciliación en la fijación de obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana: JUSBELIN JOSEFINA RANGEL CARRILLO , Venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V- l5.591.532, residenciada en Valle Grande Vía Quebrada de Piedra, del mismo Municipio, contra el ciudadano: JOSE RAMON PALENCIA REYES , Venezolano, mayor de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.235.833, residenciado en la Macarena, Vía Panamericana, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en su condición de Padre de los Niños :(Nombres omitidos), de 11, y 9 años de edad respectivamente, y mediante la cual ambas partes convinieron en: Que el ciudadano: JOSE RAMON PALENCIA REYES y padre de los niños, aportará como obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, y los cuales será entregados personalmente ante ese Despacho del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en un mercado de Treinta Mil Bolívares (BS. 30.000,oo)l semanal en cuatro porciones iguales; Igualmente se comprometió a cumplir todo de conformidad con el artículo 365 de la LOPNA, y así se evidencia del acta N° 01, suscrita entre las partes y que consignaron en Original marcado con la letra “A”.. Y por último, solicitaron se hiciera la Homologación por ante éste Tribunal, del Convenimiento entre ellos celebrado y para lo cual consignaron las respectivas partidas de Nacimiento de los niños, “B, y C”. Ahora bien, éste Juzgado para proceder a la HOMOLOGACION solicitada, observa que el acta de Convenimiento celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente tiene carácter de documento Público y además lo allí convenido no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que por el contrario beneficia a los niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En orden a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: JUSBELIN JOSEFINA RANGEL CARRILLO Y JOSE RAMON PALENCIA REYES, identificados anteriormente y se la da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 Ejusdem. De igual manera, y conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 369 Ejusdem, advierte que la Obligación Alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional en la misma manera en que aumente el salario mínimo en diez por ciento (l0%) , sin necesidad de acudir al órgano Jurisdiccional. En consecuencia, certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal, y se acuerda notificar a cualquiera a la solicitante, ciudadana: MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente de éste Municipio, haciéndoles saber que la presente solicitud ha sido Homologada. Líbrese la presente Boleta de Notificación y entreguesele al ciudadano Alguacil de éste Juzgado, a fin de que practique la misma.


Abg. ALVIS BELANDRIA E. ABG. NORMA MATHEUS U.
JUEZA PROVISORIA. SECRETARIA TITULAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada bajo el N° 2004-495 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-

Conste,

La Sria.