91-2004


En el día de hoy Jueves, Primero de Abril del año dos mil cuatro (01-04-2004) siendo las diez de la mañana (10:00 AM) día y hora fijado para la práctica de la Medida de Ejecución de Sentencia, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en un lote de terreno denominado “MIRAFLORES”, Caserío Misintá, ubicado en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, al cual se tuvo acceso a través de la querellante ciudadana MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.136.474. Se encuentran igualmente presentes en el acto, el apoderado judicial de la parte querellante, Abogado REINALDO ALBERTO CASTRO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.061.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.066, los Funcionarios Policiales ciudadanos DELVI GABRIEL REYES DAVILA, titular de la Cédula de identidad N° 11.922.591. y ALFREDDY ALTUVE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.461.357. Igualmente presente el Alguacil titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.033.672. El Tribunal una vez constituido en el sitio de la medida, procedió a dar formal lectura a la orden emitida por el Tribunal comitente, contenida en el Decreto de Ejecución de Sentencia, de esta manera se da cumplimiento al artículo 24 del Código de Procedimiento Civil vigente e informa el Tribunal la misión del mismo. En este estado el Tribunal procede a dejar constancia que no se encuentra presente el ciudadano Euro Lobo, en su condición de Administrador de la Depositaria Judicial “Los Andes” C.A, y quien fue debidamente notificado, tal como se desprende a los folios 9 y 10 de las presentes actuaciones, para la medida de ejecución de sentencia fijada para el día de hoy, Jueves 01 de abril de 2004, no haciéndose presente ni por sí, ni por medio de otro representante de la mencionada depositaria. El Tribunal a los fines de dar fiel y cabal cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal de Causa, procede al nombramiento del Práctico, con el propósito de auxiliar al Tribunal en el levantamiento del formal inventario, recayendo dicha designación en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 681.188, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Acepto el cargo sobre mí recaído”. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, quien juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado solicito el derecho de palabra el practico designado y concedido como le fue expuso: “ procedo conjuntamente con el Tribunal al levantamiento del respectivo inventario, el cual es como sigue: se deja constancia que el terreno que es objeto de la medida de ejecución de sentencia, está ubicado en la ALDEA MISINTA, SECTOR MIRAFLORES, Municipio Rangel del Estado Mérida y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: PIE, COSTADO IZQUIERDO Y CABECERA, con terrenos pertenecientes anteriormente al ciudadano JESUS MARIA PARRA, hoy del vendedor, y por el COSTADO DERECHO, con terrenos que son o fueron de DIONISIO ZERPA, e igualmente se procedió por orden del Tribunal conjuntamente con el practico a verificar los puntos de referencia que determinan los linderos del terreno objeto de la entrega, los cuales son los siguientes: PIE; protegido por cerca de piedra o cava y da acceso al mismo terreno una puerta con muro de piedra y peine de alambre. COSTADO IZQUIERDO: Protegido por cerca de alambre de púa, de cuatro hilos y cercos de hierro y madera. CABECERA: Desprotegido de cerca COSTADO DERECHO: Desprotegido de cerca. Igualmente se deja constancia de que el terreno objeto de entrega no posee ningún tipo de cultivo ni mejoras. Tampoco se observa suministro de agua. El acceso al terreno es por camino de servidumbre, el cual es de tierra. Los linderos están demarcados por cejas y montones de piedra que fueron colocadas en la anterior inspección judicial, los cuales fueron constatados al momento de practicarse la entrega del bien en litigio por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, con fecha primero de abril del año dos mil cuatro, y los cuales están determinados así: partiendo de la cabecera con terrenos que son o fueron de JESUS MARIA PARRA, en línea recta al sitio denominado la ensillada y de aquí se parte en línea recta bajando y conseguirse con la cerca de piedra y cava que hay al pié del terreno, esta línea continua hasta la entrada que da acceso al terreno y de allí continua en línea ascendente y recta hasta la ceja de la cabecera del terreno donde se comenzó a constatar la veracidad de dichos terrenos, igualmente se deja constancia que la extensión del terreno a restituir en la presente entrega es de aproximadamente cuatro hectáreas, no se observaron animales. El valor aproximado del terreno es de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 240.000.000). En este estado el Teribunal una vez cumplido los extremos a que se contrae el contenido del DECRETO DE EJECUCION DE SENTENCIA procede EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a Declarar formal y materialmente ejecutada la sentencia en los términos establecidos por el Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, efectúa formal entrega material del inmueble objeto del juicio y consistente en un lote de terreno denominado “MIRAFLORES” ubicado en jurisdicción de Mucuchíes Municipios Rangel del Estado Mérida, en el caserío MISINTA, cuyos linderos fueron especificados y se dan por reproducidos, a la ciudadana MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.136.474, parte querellante, dejándola en posesi9ón del mismo. En este estado solicito el derecho de palabra la parte querellante ciudadana MARIA ELENA ORSINI GRATEROL, antes identificada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado REINALDO CASTRO y concedido como le fue expuso: Recibo, el inmueble objeto de la presente querella interdictal restitutoria, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, y de dicha formal entrega en estos momentos quedo en formal posesión del terreno descrito e inventariado, tal como lo ordenó el Tribunal de la Causa y solicito que se notifique inmediatamente a la Depositaria Judicial “Los Andes” C.A de tal medida. Respetuosamente solicito a este Tribunal se devuelvan a la brevedad posible todo lo concerniente al cumplimiento de la comisión al tribunal comitente. Es todo. El Tribunal vista la exposición anterior acuerda proceder por auto separado, lo concerniente a dicho petitorio. Concluido el acto, siendo las DOCE Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (12:15 PM.), EL Tribunal se retira del sitio de la medida. La Juez Ejecutor de Medidas. ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte Querellante: Ciudadano MARIA ORSINI GRATERON. Apoderado Judicial. ABOGADO REINALDO CASTRO. El Perito. PAUSOLINO CAÑAS. Los Funcionarios Policiales: Ciudadanos: ALDREDDY ALTUVE FERNANDEZ y DELVI REYES DAVILA. El Alguacil Ciudadano MIGUEL A. SALCEDO. El Secretario ABOGADO ESEQUIEL ANGEL M. --------------------------------------------------------------