REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Diez de Agosto del dos mil cuatro.-

194° y 145°


I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-

PARTE ACTORA: MARICELA DEL CARMEN BASTIDAS RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° 10.558.165, domiciliada en la Parroquia Las Piedras, Municipio cardenal Quintero, del Estado Mérida y civilmente hábil.-------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE:
MIRIAM RAFAELA RENDÓN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.472.953,domiciliada en Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.----------------------------

PARTE DEMANDADA:
PETRA MARIA PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera , enfermera, titular de la cédula de identidad N° 9.067.850, domiciliada en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábil.--------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE:
ANTONIO RAMON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.576, de éste domicilio y hábil.------------


II

SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:


Vista la TRANSACCIÓN de fecha veintiuno de Mayo del Dos mil cuatro, suscrito por los Abogados: MIRIAM RENDÓN PAREDES, e identificada en autos, asistiendo en este acto a la ciudadana: MARICELA DEL CARMEN BASTIDAS RONDON, parte Demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra la ciudadana PETRA MARIA PEÑA PEREZ, parte Demandada en el presente Juicio e identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado ANTONIO RAMON CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.004.576 y hábil. Solicitaron ante éste Tribunal que de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y de mutuo acuerdo llegaron a Transacción del presente Juicio por Ejecución de Hipoteca. En los siguientes términos: PRIMERO: La parte Demandada reconoce y acepta deber la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs 3.500.000°),,por concepto de capital. Más la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES.(Bs 1.155.000°),por concepto de intereses legales calculados al 12 % anual. Más la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs 1.050.000°), por concepto de honorarios profesionales convenidos y calculados prudencialmente por el Tribunal, de para un gran total de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL(Bs 5.703.000°), SEGUNDO: Para dar por terminado el presente juicio la parte demandada conviene en este acto cancelar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.705.000°), en dinero efectivo, de la siguiente manera: la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EN EFECTIVO; Y LOS CINCO MILLONES RESTANTES, a través cheques del Banco del CARIBE N° 19705927 y 63005928 respectivamente.-TERCERO: La Apoderada de la parte Demandante acepta en todas y cada una de sus partes LA TRANSACCIÓN aquí efectuada, lo cual cubre el monto total de lo adeudado y las costas y costos del Juicio.-CUARTA: Las partes convienen que una vez hechos efectivos los cheques señalados se proceda a pedir que este Tribunal dé por terminado y homologado el Expediente respectivo. Y por cuanto en diligencia de fecha veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, la Abogado MIRIAM RENDÓN PAREDES, con el carácter de autos, pide al Tribunal que por cuanto se hicieron efectivos los cheques del Banco del Caribe señalados en la presente TRANSACCIÓN, se homologue y se ordene el archivo del Expediente..En consecuencia. ESTE TIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DA POR CONSUMADO EL ACTO IMPARTIENDO SU HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente.--------------------




PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA



DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL YB CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, a los diez días del mes de Agosto del dos mil cuatro.194 de la Independencia y 145 de la Federación





LA JUEZ


ABG. Hilva Marina Rendón F



La secretaria.-


Dulce Anani Rangel


En la misma fecha se copió y se publicó la anterior Decisión previo el pregón de ley, dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-



Rangel Rondón
Sria