REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Mucuchíes nueve de agosto del dos mil cuatro.-

194° y 145°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO y MARY ZORAIDA ROMERO PARRA, ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN del ciudadano José Ramón Jaimes Delgado., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.466 y 11.468.851,Abogados en ejercicio, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------


PARTE DEMANDADA: JOSE ADELSO SÁNCHEZ SÁNCHEZ venezolano , mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.955.522.,domiciliado en la Mucuchache, vía principal de la Parroquia SAN RAFAEL DE MUCUCHIES, Municipio Rangel del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------

TERCERO OPOSITOR: JOSE REMIGIO SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.198.548, domiciliado en Mucuchíes. Municipio Rangel del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: Antonio Ramón Camacho,,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.004.576 del mismo domicilio y hábil.----------------------------------------------------------------

II

SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:

Vista la diligencia de fecha ocho(8) de Diciembre del dos mil tres(2.003) suscrita por el ABOGADO JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, plenamente identificado en autos, quién funge como parte Actora en el presente procedimiento intimatorio, mediante la cual solicita que conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste tanto de la Acción como del procedimiento en la presente demanda, .por lo que solicito me sea entregado el referido instrumento cambiario y se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida. Y se homologue la demanda incoada. y se decida como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordene el archivo del presente Expediente. En consecuencia este TRIBUNAL de los MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA .ADMINISTRAN JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DA POR CONSUMADO EL ACTO IMPATIENDO SU HOMLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del Expediente.-



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA


DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL
DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, a los nueve días del mes de Agosto del dos mil cuatro.194 DE LA INDEPENDENCIA y145 DE LA FEDERACIÓN.-


La Juez

ABG. Hilva Marina Rendón F.-


La secretaria

Dulce Anani Rangel R.
En la misma fecha se copió y se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las doce del mediodía.-conste.-



Rangel Rondón
sria