REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2004-000034
ASUNTO : LP01-O-2004-000034

Vista la inhibición propuesta por el Dr. JOSÉ ALÍ PERNIA BELANDRIA, con el carácter de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, de conocer en la presente causa, en virtud de que al efectuar la revisión de la causa principal N° LK01-P-2002-000020, "(...) se observa, que emití pronunciamiento, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 23-08-00, en la causa seguida a MAURO CAMACHO GONZÁLEZ y EUDES ANTONIO ZAMBRANO ANGULO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esto significa, que emití opinión con anterioridad en el presente proceso, por lo cual considero que ES PROCEDENTE PROPONER MI INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Alzada para decidir observa:
Revisa la incidencia planteada, se encuentra que el Juez inhibido en el acta inserta al folio -14- fundamenta dicha inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considera esta Alzada que efectivamente la causal planteada por el DR. JOSE ALÍ PERNIA BELANDRIA, se encuentra ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. JOSÉ ALÍ PERNIA BELANDRIA, conforme a la causal establecida en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, inhibidos como se encuentran tanto el Juez Titular de esta Alzada, DR. DAVID CESTARI, como el Juez Suplente de la misma DR. JOSE ALÍ PERNIA, se ACUERDA PARALIZAR la presente causa, visto que, aún cuando los Jueces de esta Corte Doctores, ADA CAICEDO y PEDRO MENDEZ LABRADOR, no se encuentran inhibidos, la terna de jueces para decidir se encuentra incompleta. Ent al sentido, una vez el Tribunal Supremo de Justicia designe un nuevo suplente para la Corte de Apelaciones, se procederá de trámitar el presente asunto. Notifíquese al accionante.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libró Boleta de notificación N° _____/04
LA SECRETARIA

daisy.