REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2004-000179
ASUNTO: LP01-R-2004-000179
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, Defensora Pública Penal N° 04 de este Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en tal carácter defensora del penado ÁNGEL ENRIQUE RAMÍREZ CHIRINOS, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31-05-2004, que declaró sin lugar la solicitud hecha por la defensa de imponer a su representado una nueva condición para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, específicamente el sometimiento a tratamiento médico o psicológico y su internamiento en la Fundación “Hogares Crea de Venezuela”.
ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
Apela la defensa de la decisión del Tribunal de Control, argumentando que en su oportunidad solicitó al Tribunal de Control, la imposición de una nueva condición al imputado, que consistía en el tratamiento médico-psicológico e internamiento en la Fundación “Hogares Crea de Venezuela", siendo negada ante la disyuntiva que se presentaba referente a que dicha Fundación exigía que el solicitante no estuviese incurso en la comisión de algún ilícito penal, ni bajo régimen de presentación.
Alega la defensa que la Juez de la recurrida basó su negativa en: 1) Que su representado se encontraba incurso en la comisión de un hecho delictivo, 2) Que la medida alternativa a la cual se acogió el imputado, exige su sometimiento a las condiciones que el Tribunal le imponga, 3) Que debe existir un supervisor durante el régimen de prueba que supervise el comportamiento del imputado, 4) Que no consta en autos que el imputado sea consumidor de sustancias estupefacientes. Al respecto señala la recurrente que, no estaba solicitando el sobreseimiento ni la finalización de la causa; que considera que la juzgadora se contradice en su aseveración, pues si la medida acordada lleva implícita el cumplimiento de las condiciones que se le impongan, lo solicitado constituía una condición más que el imputado debía cumplir; que respecto a la supervisión que debe existir, considera que el Tribunal bien podría exigir al director de la fundación, un informe mensual relacionado con la conducta del imputado, al cual podría tener acceso el delegado de prueba designado; y finalmente que la juez incurre en falso supuesto, pues sí existe en la causa un informe psiquiátrico en el que claramente se concluye que su representado padece trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de drogas.
Para concluir explica la defensa que el Estado busca reinsertar en la sociedad a las personas que se vean incursas en algún hecho delictivo, y en el caso particular, su patrocinado necesita la asistencia médica-psicológica y psiquiátrica, más aún cuando el propio imputado desea su recuperación y ha manifestado su voluntad de ingresar a la fundación. En razón de ello, no comprende la defensa por que razón se le colocan trabas para la recuperación de su patrocinado.
Finalmente solicita que su recurso de apelación sea declarado con lugar y en consecuencia se anule al auto que negó su solicitud y se dicte decisión propia con relación a la misma.
DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, mediante auto de fecha 31-05-2004, decidió:
“SEGUNDO: Que de los requisitos que señala la solicitante para el ingreso de su defendido a la Fundación “HOGARES CREA DE VENEZUELA”, la Coordinación General de la mencionado Institución exige para el ingreso: “…que no esté incurso en la comisión de delito alguno, ni bajo medida de presentación.”
Como puede evidenciarse, el mencionado imputado al momento en que se acoge a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, implica que se encuentra incurso en un hecho punible, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSUCOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 (…) y que la medida misma lleva implícito el sometimiento del beneficiado a las condiciones que el Tribunal imponga durante el lapso que se fije. En consecuencia mal pudiera esta juzgadora establecer como nueva condición, el sometimiento a tratamiento médico psicológico, y como consecuencia de ello, autorizar su ingreso en cumplimiento de esta condición, a la mencionada Fundación, que exige que no esté incurso en delito alguno. Así pues, a criterio de quien aquí decide, esto iría contra la naturaleza de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, que lleva implícita la comisión de un ilícito penal, y por lo cual debe existir un encargado de la supervisión (…) aunado al hecho cierto de que en actas no consta la condición de consumidor del imputado (…)”
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, considera esta alzada que la razón no asiste a la defensa recurrente, en cuanto a que la juzgadora de control, al negar el otorgamiento de la nueva condición exigida por la defensa, simplemente se ajusta a uno de los parámetros fijados por la propia fundación Hogares Crea, para la admisión de un consumidor, pues entre sus parámetros se encuentra que el solicitante no esté incurso en la comisión de un delito.
Pareciera que tal negativa, a tenor de lo que expresa la defensa, significaría un excesivo formalismo judicial, en virtud a que entre los fines de la ley está la reinserción y curación del delincuente enfermo. No obstante debe resaltarse que la Juez –máxime en función de control- es garante de que las leyes se apliquen y se cumplan; en razón de ello, mal podría la propia juzgadora, en una hazaña jurisprudencial, romper con la estructura normativa de una institución de tanto renombre como es la Fundación Hogares Crea, quienes –tal como lo afirma la juez de la recurrida- fijan entre los parámetros de admisión que no se esté incurso en la comisión de un delito, ni sujeto a régimen de presentación.
No obstante a la decisión tomada, y en salvaguarda de la voluntad manifestada por el imputado de someterse a tratamiento, la propia juzgadora sugiere a la defensa que gestione, en cooperación con el delegado de pruebas, el otorgamiento de la asistencia profesional que brinda la Fundación José Felix Ribas.
En atención a lo expuesto, considera esta alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, razón por la que la presente apelación debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, Defensora Pública Penal N° 04 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en tal carácter defensora del penado ÁNGEL ENRIQUE RAMÍREZ CHIRINOS, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31-05-2004, que declaró sin lugar la solicitud de imponer a su representado nueva condición para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, consistente en el internamiento en la Fundación “Hogares CREA de Venezuela”, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DEPEÑA
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números _____-04 y _____-04.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
Yazmín
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