REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-R-2004-000188
ASUNTO: LP01-R-2004-000188


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por el Abogado ALÉXIS REYES VALERO, en su condición de defensor del imputado NÉLSON MANUEL ROMERO CAMACHO, a quien se le sigue causa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, en perjuicio de NÉSTOR ARIEL CASTELLANOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de fecha 20-05-2004.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Apela la defensa de la decisión de instancia, con fundamento en el ordinal 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), argumentando que el Tribunal de instancia, violó los derechos y garantías del imputado, pues en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, si bien a éste se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, éstas no fueron debidamente explicadas a su patrocinado, aunado a que no precisó el tribunal cuál de estas medidas era la que más le favorecía a su defendido, que no era otra sino la Suspensión Condicional del Proceso, aplicando la extraactividad de la ley prevista en el Artículo 553 del COPP, por cuanto el hecho ocurrió el 01-04-2001. Explica la defensa que de haber ocurrido así, se evitaría la realización de un juicio innecesario que por demás, se traduciría en economía procesal.
De igual modo señala la defensa, que la recurrida violó el debido proceso, al permitírsele a la abogada Marta Isabel Guerrero, asistente de la víctima, presenciar e incluso intervenir en la audiencia preliminar, pues la víctima nunca se adhirió a la acusación fiscal, y por ello nunca se constituyó como parte acusadora.
Finalmente pide que si apelación se “admita” por ser procedente legalmente.

MOTIVACIÓN

Luego de analizados los fundamentos, tanto de la apelación interpuesta como de la decisión recurrida, observa esta Alzada:
PRIMERO: En cuanto a la primera denuncia interpuesta por la defensa, relativa a la falta de precisión del juez en cuanto a la imposición de las medidas alternativas al proceso, en razón a que no informó al imputado cuál le era más favorable. Al respecto, cabe señalar que el aparte segundo del artículo 329 del COPP, establece que en el desarrollo de la audiencia preliminar, “El Juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso”, sin precisar la ley que deba el juez aclararle al imputado a cual de ellas deberá acogerse por ser más beneficiosa. En este sentido, debe resaltarse que la posición del juez debe ser imparcial, evitando con ello inmiscuirse en actividad propia de las partes. Así las cosas, y a los efectos del punto discutido, la obligación del Juez, está dirigida a informarle al imputado que existe la posibilidad de acogerse a un modo de autocomposición procesal, cuya elección le corresponderá a él, bajo la asistencia de su defensor. Luego entonces, cabe concluir que es labor del defensor técnico informarle al imputado cual es la medida que más le beneficia.
Finalmente, cabe observa que el defensor que ejerce el recurso de apelación en nombre el imputado, fue el mismo que lo asistió durante la audiencia preliminar, pudiendo en esa oportunidad informarle de la posibilidad que ahora reclama.
En virtud de lo explicado, considera esta alzada que el Juez de Control cumplió a cabalidad con la obligación que le impone la ley de informar al imputado sobre la medidas alternativas a la prosecución del proceso, razón por la que esta denuncia debe ser declarada sin lugar y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la posibilidad de asistencia de la víctima y su representante a la audiencia preliminar, a pesar de no haberse querellado, presentando acusación propia o adherido a la acusación Fiscal, considera esta Alzada que tal actuación no está prohibida por la Ley procesal (COPP) en virtud de que éste le confiere a la víctima participación activa en el proceso, incluso sin que ejerza los derechos a querellarse o a presentar acusación. Ejemplo de ello se observa en al posibilidad de intervenir al finalizar el juicio oral (artículo 360 COPP).
De otro lado, tal situación no vicia el proceso, ni la propia audiencia preliminar de nulidad, puesto que a tenor del principio constitucional previsto en el artículo 257, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En tal sentido, considera esta alzada que la presente denuncia debe ser declarada sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ALÉXIS REYES VALERO, en su condición de defensor del imputado NÉLSON MANUEL ROMERO CAMACHO, a quien se le sigue causa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, en perjuicio de NÉSTOR ARIEL CASTELLANOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de fecha 20-05-2004, en el acto de audiencia preliminar, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho. Queda confirmada la decisión recurrida.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DEPEÑA


En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números _____-04, al fiscal del Ministerio Público, ______-04, a la defensa.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.