REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000020
ASUNTO : LP01-O-2004-000043

PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


Vista la inhibición planteada por el Doctor. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en el carácter de Juez Titular de esta Alzada, de conocer en la presente causa relacionada con la Acción de Amparo, presentada por el imputado CAMACHO GONZALEZ MAURO, a quien se le sigue causa signada bajo el N° LP01-O-2004-000043, por la comisión del delito de ESTUPEFACIENTES manifestando: "observo que mediante acta de fecha 16 de Octubre del 2001, cuando me desempeñaba como Juez de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, procedí a plantear mi inhibición en la causa principal (5M-052-01, actualmente LK01-P-2002-000020), de la cual deriva la presente acción de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83, ordinal 7° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera declarada con lugar en su oportunidad por esta Corte de Apelaciones. Así pues, aún cuando dicha inhibición fue planteada en causa distinta a la presente, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, conforme la causa prevista en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem".
Analizada esta circunstancia, considera quien aquí decide, que la causal invocada por el Juez inhibido no se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que el emitir un pronunciamiento en la presente acción de amparo, no implicaría que estaría tocando sobre el fondo del asunto en la causa principal; en consecuencia la presente inhibición no se encuentra fundada en causa justificada, no quedando otra alternativa que DECLARAR SIN LUGAR la misma. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Doctor, DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, con la condición de Juez titular de esta Alzada, por no encontrarse ésta fundada en causa legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Corte de Apelaciones, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

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