REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-X-2004-000035
ASUNTO: LP01-X-2004-000035
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recusación interpuesta por los ciudadanos SINDULFO RAMÓN PÉREZ LÓPEZ y CARLOS LEÓN ANGARITA, en su condición de acusados, actuando en su propio nombre y representación, contra la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
PRIMERO
Con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), los accionantes interponen recusación contra la juzgadora de juicio, manifestando que la a quo violó a los recusantes el derecho a la defensa y el debido proceso al admitir en el juicio oral y público de fecha 29-07-2004, las declaraciones de los ciudadanos Nancy Gregoria Quintero y José Ramón García Mora (hoy occisos), rendidas éstas en la oportunidad de la audiencia preliminar, ya que las mismas no fueron realizadas bajo la modalidad de prueba anticipada, violentando con ello el principio de inmediación. De igual modo arguyen los recusantes que la juez incurrió en abuso de autoridad, al imponerles un defensor público, luego de haber renunciado sus defensores privados. Señalan además que está comprobada la parcialidad de la recusada con el fiscal del Ministerio Público y las víctimas en la causa que en su contra se sigue por ante ese Tribunal.
Por tales razones plantean recusación contra la mencionada juez, por considerar que la misma adelantó opinión en la causa .
SEGUNDO
Analizada la situación planteada, observa esta alzada que los recusantes, obrando en franca violación a lo establecido en la Ley de Abogados, que prescribe que toda diligencia que las partes realicen ante un tribunal debe contar con la asistencia de un abogado, interponen recusación contra la juez de juicio, argumentando que la misma adelantó opinión en la causa que se les sigue por ante el Tribunal de la juez recusada, y que la parcialidad de ésta se inclina hacia el Ministerio Público y las víctimas.
Ahora bien, el Artículo 93 del COPP, señala que la recusación será propuesta ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. (Resaltado nuestro); además el Artículo 92 prescribe que la recusación que se intentare sin expresar los motivos en que se funde y la que se propone fuera de la oportunidad legal, será declarada inadmisible. (Resaltado nuestro). Así entonces, observa esta Alzada de la revisión de los recaudos llevados al presente cuaderno, que a los folios del 12 al 20, corre agregada copia certificada del acta levantada en fecha 29-07-2004, con motivo de celebrarse el juicio oral y público en la causa seguida a los recusantes, por el delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, es decir que la recusación fue intentada luego de la fijación del juicio, e incluso luego de haber comenzado el debate, razón por la que al haberse propuesto fuera de la oportunidad legalmente establecida, no le queda otra alternativa a esta Alzada que declararra inadmisible, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por los ciudadanos SINDULFO RAMÓN PÉREZ LÓPEZ y CARLOS LEÓN ANGARITA, en su condición de acusados, actuando en su propio nombre y representación, contra la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por haberse propuesto fuera del lapso legalmente establecido. Así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Remítase copia de esta decisión al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, exija la devolución de la causa al tribunal que actualmente conoce de ella.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA;
MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libró Boleta de notificación N° _____-04, a la juez recusada. Se libró boleta de traslado a los imputados recusantes N° _____-04. Se remitió copia certificada de la presente decisión, anexa a oficio N° ______-04.
SANTIAGO DE PEÑA...SRIA.
Yazmín
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