REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000068
ASUNTO : LP01-R-2004-000156
SOLICITANTE: ABG. JESUS ALIRIO CONTRERAS PERNIA
HECHO: SOLICITUD ENTREGA DE PLACAS.
Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesta por el ciudadano JESUS ALIRIO CONTRERAS PERNIA, asistido por el ABG. JOSE RODIL DUGARTE, en contra de la decisión del Tribunal de la Primera Instancia en funciones de Control N° 02 que en fecha 26-04-2004, negó la entrega de placas al mencionado ciudadano.
DEL ESCRITO DE APELACION INTERPUESTA
El apelante entre otras cosas manifiesta textualmente lo siguiente:
“(…) La honorable Juez, toma en consideración a esos mismos efectos, la experticia de autenticidad o falsedad, N° 9700-067-BV46, practicada por la Técnico Soleyma Guerrero Saavedra del CIPCC, a las referidas placas identificadoras 17F ABB, la cual riela en el folio 68 del mismo expediente, quien cita como conclusión en su peritaje, que son FALSAS Y DE ORIGEN IGLEGAL EN EL PAIS. Sin embargo, también es cierto obligatorio y digno de ser tomado en consideración, que la misma ciudadana: Técnico SOLEYMNA GUERRERO SAAVEDRA, en un peritaje anterior a este cuestionado, riela en el folio 46 del expediente, que practicó tanto al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR como a las placas de identificación 17F ABB, señala que son AUTENTICOS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS. También es cierto que, en ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 19 de Noviembre del 2003, practicado por el Funcionario Ignacio Peña, el cual riela en el folio 29 del expediente ya identificado, certifica que LAS REFERIDAS PLACAS NO AAPRECEN SOLICITADAS Y SI LE PERTENECIAN anteriormente LAS PLACAS 61B CAA. Igualmente, en un peritaje exhaustivo que se le practicó al vehículo, que obra en el folio 34 del expediente, no se hace mención al peritaje de las placas. De las mismas experticias practicadas, en las cuales, se toma El Certificado de Registro de Vehículo, como Autentico y de origen legal en el País, se puede evidenciar que, una vez tramitado el referido certificado por ante El Setra, se tramitó lo de Las Placas nuevas, es decir las 17F ABB y que ambos fueron enviados por dicha Institución, sin posibilidad alguna de que fueran cambiados, modificadas o alteradas. No son congruentes los señalamientos periciales, cuando dicen que el Certificado de Registro de Vehículo es autentico y de origen legal en el País y que las placas no, porque ambos tienen su origen y destino común (…).
FUNDAMENTO DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar la revisión de la decisión recurrida, observa esta Corte que en efecto tal como lo señala el Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, dicha Placa 17F-ABB, constituye una pieza falsa y de origen ilegal en el país; y en tal sentido esta Alzada comparte el criterio de la Juez del Tribunal A quo, al considerar que acordar tal entrega equivaldría a autorizar la circulación del vehículo con esta identificación; no pudiendo por tal esta Corte acreditar tal situación, mas aún si tomamos en consideración que dicho vehículo fue entregado en calidad de depósito lo cual impide que su depositario pueda movilizarlo, hasta tanto el Ministerio Público culmine la investigación o esclarezca la situación del vehículo en cuestión. Es por lo que no le queda otra alternativa a esta Alzada que NEGAR la entrega de la placa solicitada; y en consecuencia se declara sin lugar la apelación interpuesta.
DISPOTIVA:
Por las razones antes indicadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JESUS ALIRIO CONTRERAS PERNIA, debidamente asistido por el Abg. JOSE RODIL DUGARTE, y NIEGA LA ENTREGA DE LA PLACAS 17F-ABB, al ciudadano JESUS ALIRIO CONTRERAS PERNIA. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se notificó bajo los números: 792-04 y 793-04.
LA SECRETARIA.
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