REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002882
ASUNTO : LJ01-X-2004-000044


Vista la inhibición propuesta por el Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la acta que corre inserta a los folios 06 al 09 de la presente incidencia, seguida en contra de MARCELINA FLORES LOBO. Hecho: Art. 40 de la Ley de Depósito Judicial. Víctima: Depositaria los Andes C.A, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LP01-S-2004-002882, por haber sido contraparte de la Abogada Ana Rita Salas de Muñoz, en un Juicio Civil, cuando era Abogado en libre jercicio profesional en el año 1996.

El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4° y 8° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez de Control N° 06 de este Circuito, y copia certificada al Juez inhibido.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -13- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° 1041/04. Y con oficio N° 1042/04 se remitió copia certificada al Juez inhibido.

SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.


ARCD/mireya