REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-000309
ASUNTO: LP01-R-2004-000247

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano FRANK JOSÉ GUILLÉN PÉREZ, actuando en su condición de apoderado juidicial de la empresa mecantíl "Grúas Satélite S.R.L", asisitido por el abogado Alex José Pereira Gómez, contra la decisión del tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este circuito Judicial Penal, de la cual tuviera conocimiento el recurrente mediante oficio N° 14448, en la que se exceptuó de cobro o emolumento alguno por concepto de depósito de vehículo, al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ,

Al respecto, alega el recurrente que la decisión de instancia causa a su representada un gravamen irreparable, al acarrearle una gran pérdida pecuniaria, difícil de resarcir si la misma quedare definitivamente firme.

Así entonces, observamos que el apelante actúa en representación de la Empresa "Grúas Satélite", la cual funciona como estacionamiento en el cual se depositan los vehículos, que se encuentran incursos -entre otros motivos-, por algún proceso que se dirime en un tribunal penal, como es el caso de marras. Así las cosas, entendemos que quien aquí apela, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, carece de legitimación para interponer recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Control, por no ser, conforme al ya citado artículo, parte en la causa, pues la ley no le recoce ese derecho.

En razón de los argumentos expuestos, considera esta alzada que la apelación interpuesta debe ser declarada inadmisible, en razón a que el recurrente carece de legitimación para interponer el recurso, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el el ciudadano FRANK JOSÉ GUILLÉN PÉREZ, actuando en su condición de apoderado juidicial de la empresa mecantíl "Grúas Satélite S.R.L", contra la decisión del tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este circuito Judicial Penal, de la cual tuviera conocimiento el recurrente mediante oficio N° 14448, en la que se exceptuó de cobro o emolumento alguno por concepto de depósito de vehículo, al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ, en razón de que recurrente carece de legitimidad para interponer el recurso.

Cópiese, publíquese y notifíquese.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,

DRA. DRA ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR




La Secretaria,


ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se libró boleta de notificación N° _____-04.

Yazmín