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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 23 de Agosto de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2004-000478
 ASUNTO 		: LP01-R-2004-000227
 
 PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
 
 Vistas la inhibición planteada por el Doctor:  DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING,  con en el carácter de Juez Titular de esta Alzada, de conocer en la presente causa seguida a los ciudadanos:  ANGELO RENE MARQUINA MENDOZA y FRANK DIEGO LOSSIO PEÑA, por la comisión del delito de:  ESTUPEFACIENTES,  argumentando lo siguiente: " observo que en la misma, actúa el Abogado FRANCESCO ZORDÁN ZORDÁN  en su condición de Fiscal  de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, quien solicitó se declarara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia y se retificara la detención del imputado por existir peligro de fuga, no constando en el cuaderno la copia certificada de dicha solicitud, pero que fue señalado la juez de control al comienzo de su decisión que consta a los folios del 09 al 11.  Ahora bien, en razón a que con dicho abogado me unen lazos de familiaridad, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad,  INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar, y sea convocado el suplente respectivo”.
 Analizada esta circunstancia, se considera  procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición, por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
 Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Doctor:   DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, con la condición de Juez titular de esta Alzada, conforme a lo previsto en los artículos 85, 86, numeral 1° y 87 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, visto que se encuentran formalmente inhibidos do de los  jueces titulares de la Corte de Apelaciones Ordinaria, SE ACUERDA CONVOCAR al Juez Suplente Especial, ABG. JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, para que se avoque al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo  47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide. Líbrese boleta de notificación.
 EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 
 DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 PONENTE
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 
 En la misma fecha se libró boleta de convocatoria N°  36-04.
 LA SECRETARIA
 daisy.
 
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