REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000498
ASUNTO: LJ01-X-2004-000045
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la inhibición planteada por la Abogado AURA AVENDAÑO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida CARLOS ALBERTO CHINCHILLA CHINCHILLA; por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de ROSANA CAROLINA DUGARTE ROJAS, en virtud de manifestar la inhibida, en el acta inserta a los folios uno (01) y dos (2) de las presentes actuaciones que el día 17-08-2004, recibió escrito del abogado FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, en su carácter de defensor del imputado de autos donde solicita su inhibición en virtud que el 12-08-2004, interpuso escrito en el cual interpone como excepción a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público la contemplada en el Literal “d” del ordinal 4° artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar la defensa que hay un ejercicio ilegitimo de la acción penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, señalando que el delito que se le imputa a su defendido es de acción privada, situación esta que esa Juzgadora ya hizo un pronunciamiento al respecto en fecha treinta de Junio del año en curso. Así mismo señala la inhibida que efectivamente tal decisión incide directamente con el proceso considerando que lo procedente es inhibirse de seguir conociendo del presente caso de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que la copia certificada que corre inserta a los folios cuatro (4) al ocho (8), decisión de fecha 30-06-2004, donde la Juez Abogada Aura Avendaño, dicta auto de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CHINCHILLA CHINCHILLA CARLOS ALBERTO, donde se indica que <<… no hay ninguna duda con respecto a que el ejercicio de la acción penal en el presente caso debe ser ejercida por el Ministerio Público…>> , es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, por existir evidentemente señalamientos irrespetuosos en contra del Juez inhibido, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado AURA AVENDAÑO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° 1078 -02. Va constante de 12 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° 1079-04.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
DACE/agcb.-