REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000287
ASUNTO: LK01-X-2004-000061

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por el Abogado NELSON TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida HECTOR TINEO ARIAS, RUBEN ALFREDO GONZALEZ, PEDRO HUMBERTO VALENCIA BAUTISTA, EULOGIO DE JESUS BELANDRIA CEBALLOS, FREDDY MEDINA CEBALLOS y EUDES ARGENIS ARELLANO CARRERO; por el delito de DAÑOS, en perjuicio de LA EMPRESA MERCANTIL INAGRO, en virtud de manifestar el inhibido, en el acta inserta a los folios doce (12) y trece (13) de las presentes actuaciones que el Abogado Jesús Manuel Pernia , en su condición de apoderado judicial de la parte acusadora en el proceso seguido contra los mencionados acusados en el escrito de Apelación presentado en fecha 02 de Agosto de 2004, hace una serie de señalamiento en su contra de los cuales señala como irrespetuosos y no acordes ni con el planteamiento formulado, y mucho menos con la autoridad e investidura de quien dirige el proceso; comentarios que considera el inhibido pueden originar desafecto o animadversión en contra de la parte recurrente (querellante) pudiendo afectar su imparcialidad en lo sucesivo; razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que la copia certificada que corre inserta a los folios uno (01) al once (11), comprende escrito de apelación interpuesto por el Abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRERIA, contra decisión dictada en fecha 26-07-2004 por el Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal en el asunto principal N° LP01-P-2002-287, es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, por existir evidentemente señalamientos irrespetuosos en contra del Juez inhibido, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NELSON TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° 1075-02. Va constante de 18 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° 1076-04.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.



DACE/agcb.-