REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-S-2002-000458
ASUNTO: LL01-X-2004-000079
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MARCIAL MUÑOZ IBARRA, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, en el acta inserta al folio nueve (09) de las presentes actuaciones, que en la revisión realizada a las actuaciones correspondientes al asunto principal N° LJ01-S-2002-000458, se evidencia que él actuó como Fiscal del Ministerio Público; y tal como lo establece el artículo 86 en su ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal debe inhibirse por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que del folio dos (02) al folio ocho (08) corren insertas copias debidamente certificadas donde el Abogado Hugo Javier Rael Mendoza actuó como Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el referido asunto principal; y en virtud de que el juez de Ejecución; es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, y por existir una causa que afecta la misma, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° 1087-02. Va constante de 14 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° 1088-04.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
DACE/agcb.-