REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000248
ASUNTO : LP01-R-2004-000209
IMPUTADO: ROSARIO ROJAS ARAQUE
DEFENSOR: FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, JOSE LUIS MALAGUERA Y CARLOS ALBERTO MEDINA
VICTIMA: KELVIS ALONSO ROJAS TORO
HECHO: DESACATO A LA AUTORIDAD
Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del ciudadano ROSARIO ROJAS ARAQUE, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 que declaró sin lugar la solicitud de Sobreseimiento hecha en favor de su defendido.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
En su escrito de interposición de recurso de apelación, la defensa del ciudadano ROSARIO ROJAS ARAQUE, expresa que habiéndose celebrado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, el 06/07/04 Audiencia Preliminar, la defensa argumentó que el hecho objeto de la imputación Fiscal, concretamente el incumplimiento de una obligación de pensión de alimentos, la cual había sido establecida por el Tribunal de Juicio N° 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida no reviste carácter penal, y que por consiguiente se trataba de un hecho atípico, puesto que según, refieren, el incumplimiento de una obligación de pensión de alimentos, no encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y debería encuadrarse dentro del artículo 223 ejusdem, el cual se refiere a la violación de una obligación alimentaria. Con base en este razonamiento señalan que en lugar de solicitar equivocadamente, la aplicación de un procedimiento por el delito de Desacato a la Autoridad, lo que el Ministerio Público debió fue proceder, de acuerdo con las disposiciones del artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente el cual contempla la posibilidad de solicitar que el Juez acuerde medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Con base en tales argumentos, fue que el recurrente solicitó al Tribunal de Control que no admitiera la acusación y decretara el Sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en razón de que según expresan, el hecho imputado a su defendido no reviste carácter penal y mal podría encuadrarse en el tipo penal de Desacato a la Autoridad, consagrado en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. A criterio del recurrente, la decisión de Primera Instancia constituye una violación al Derecho de Tutela Judicial efectiva, puesto que los alegatos planteados por la defensa, no versaban sobre aspectos del juicio oral, sino que estaban referidos a la solicitud de Sobreseimiento en razón de que el hecho imputado a su defendido no era típico.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE
Al efectuar esta Corte la revisión de la apelación interpuesta, así como de la decisión recurrida, encuentra necesario realizar las siguientes consideraciones:
1.- En la presente causa existe decisión dictada por el Tribunal de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 04/02/02, en la que establece en beneficio del menor KELVIS ALONSO ROJAS TORO, una obligación alimentaria de 60.000 mil bolívares mensuales y dos bonos especiales anuales, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de 80.000 bolívares cada uno.
2.- Asimismo consta que dicha obligación alimentaria, establecida mediante decisión judicial, hasta la presente fecha no ha sido cumplida por el ciudadano ROSARIO ROJAS ARAQUE.
Al respecto, considera esta Corte que aun cuando estamos en presencia de la violación de una obligación de pensión alimentaria, que trae consigo una sanción de tipo administrativo, sin embargo ello no impide que tal violación sea al mismo tiempo constitutiva de tipo penal de Desacato a la Autoridad, por cuanto se trata de una decisión emanada de una autoridad judicial, la cual hasta la presente fecha no ha sido cumplida, lo cual evidentemente va en primer término en detrimento de los intereses del menor, en cuyo favor se estableció la obligación alimentaria, atentando contra principios fundamentales tales como el de prioridad absoluta y el interés superior del niño, previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, así como también atenta contra el Derecho del menor en cuestión a tener un nivel de vida adecuado, conforme a lo previsto en el artículo 30 ejusdem. Y en segundo lugar tal incumplimiento constituye un desacato a una orden judicial, por lo que debe entonces a procederse de manera tal que pueda corregirse en el menor tiempo posible tal situación, para garantizar así tanto el bienestar del menor, como el respeto efectivo a las decisiones judiciales, por cuanto no puede permitirse que las mismas se conviertan en letra muerta, en un mero pronunciamiento sin ninguna trascendencia. Ello en razón de que el fin de una decisión judicial es precisamente restablecer el orden infringido, asegurar el respeto efectivo a la normativa legal, el cumplimiento de los deberes que cada uno de los integrantes de la sociedad tiene, para así garantizar la vigencia del estado de Derecho.
En consecuencia, considera esta Corte, que en efecto el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del ciudadano ROSARIO ROJAS ARAQUE, en perjuicio de su menor hijo KELVIS ALONSO ROJAS TORO, obligación impuesta mediante decisión judicial emanada del Tribunal competente para ello, constituye un Desacato a la Autoridad, es una conducta que encuadra en el tipo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, por lo que debe declararse SIN LUGAR l a apelación interpuesta y confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 que ordenó la apertura a juicio por el delito antes señalado, contra el ciudadano ROSARIO ROJAS ARAQUE.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado Francisco Ferreira de Abreu, defensor del ciudadano ROSARIO ROJAS ARAQUE. Notifíquese a as partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números 926/04 y 927/04.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
ARCD/mireya
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