REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Agosto de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-002844
ASUNTO: LP01-R-2004-000221
IMPUTADOS: PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL
VICTIMA: CARLOS ARTURO CONTRERAS CARRILLO (OCCISO) Y MARIA DEL ROSARIO VERGARA (CONYUGE DEL OCCISO)
Corresponde a ésta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Briceño Fernández, en su condición de Defensor Público del ciudadano PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que ordenó la continuación del proceso con un Tribunal Unipersonal, prescindiendo de la Convocatoria y Constitución del Tribunal Mixto.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de apelación, el recurrente señala que la decisión del Tribunal de Juicio No 02 de fecha 30 de Junio de 2004, en donde prescinde de la Constitución del Tribunal Mixto, cercena el derecho a la defensa no solo de su representado de ser juzgado por un tribunal mixto tal como lo contempla el procedimiento ordinario, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, sino también a la participación ciudadana.
Señala el recurrente, que la primera audiencia fijada para la selección de Escabinos, no se pudo celebrar por ausencia de la representación fiscal y el imputado, quien no fue debidamente notificado, por una omisión del tribunal, indicando tal situación que su demora fue involuntaria; Posteriormente se fijo una segunda audiencia para la selección de los escabinos la cual se suspendió debido a que no asistió el fiscal del ministerio público quien informalmente le manifestó al tribunal que se encontraba enfermo.
Considera la defensa que es importante resaltar que desde la primera audiencia fijada por el tribunal de juicio No. 02, los ciudadanos que han de ser seleccionados como escabinos han acudido, lo cual evidencia que la decisión tomada por el tribunal de juicio No 02 es arbitraria, no se ajusta a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala sólo “ (…) Cuando el Tribunal con Escabinos no pueda constituirse después de dos convocatorias correspondientes(…)” no se puede convocar a los escabinos si aun no han sido seleccionados.
Finaliza el recurrente solicitando que sea declarado con lugar el Recurso de Apelación interpuesto y se ordene la constitución de un Tribunal Mixto para que se realice el juzgamiento de su representado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar ésta Corte la revisión de la decisión recurrida, encuentra que en efecto tal como lo señala el recurrente, los motivos de la suspensión de ambas Audiencias para la selección de Escabinos no pueden serle atribuidos a su representado, puesto que para la primera de ellas ( 04-05-2004) no se presento debido a que no fue notificado de la misma y en el caso de la segunda audiencia (19-05-2004), no le atañe a la defensa los motivos de salud que tuvo el Fiscal del Ministerio Publico para no asistir a la misma, pero no es menos cierto que a pesar de los motivos que impidieron el desarrollo de ambas audiencias, la decisión dictada por el tribunal de Juicio No 02, se encuentra ajustada a derecho ya que estima que ello demora injustificadamente la tramitación normal de la causa, lo cual deriva en una dilación indebida del proceso.
Observa esta alzada, que el tribunal de juicio No 02, argumenta su decisión adhiriéndose al criterio jurisprudencial, según el cual: “ La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirija el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal.”Tal Criterio es compartido plenamente por esta Corte de Apelaciones por lo cual ratifica la decisión del Tribunal de Juicio No 02.
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JESUS BRICEÑO FERNANDEZ, y ordena que se siga el enjuiciamiento al ciudadano PEDRO JESUS CARVAJAL LANDAZABAL, por ante el Tribunal de Juicio Unipersonal.
Se ordena la notificación de las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE- PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación No- 1085 y 1086 respectivamente.-
LA SECRETARIA
ARCD/ suhail
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