REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003495
ASUNTO : LP01-R-2004-000239

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ROBERTO GOMEZ FARGIER y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, en contra de la decisión dictada en fecha 22/07/04 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, que declaró inadmisible la solicitud de nulidad absoluta del auto de Apertura a Juicio. Se observa que, por cuanto en disposición expresa en el último aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión del Tribunal de Primera Instancia que declara inadmisible la solicitud de nulidad es inapelable, y conforme a lo previsto en el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ROBERTO GOMEZ FARGIER y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, en su condición de Defensores de JESUS ALBERTO ZERPA TORRES. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ROBERTO GOMEZ FARGIER y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS. Notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE





DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos 930 Y 931 y Boleta de Traslado N° 174/04.

SANTIAGO DE PEÑA, SRIA.-

ARCD/mireya