REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-O-2004-000045
ASUNTO: LP01-O-2004-000045
PONENTE: ABOG. DAVID CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el imputado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que rechazó el nombramiento del abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, como defensor del accionante, y le designó un defensor público.
MOTIVACIÓN
Sobre el particular cabe destacar, que el presente recurso pretende atacar por vía excepcional, una decisión de un juez de instancia emitida en ejercicio de su competencia. Así entonces, ha sido doctrina reiterada en nuestro país, que el amparo contra decisiones judiciales, solo opera, a tenor de lo establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (en lo sucesivo LODASDGC), cuando el Tribunal actuando fuera de su competencia, dicte una resolución u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 12-05-2004, Exp. N° 04-0118, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, dejó establecido:
“(…) es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución para del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación (…)”.
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 13-05-2004, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, expediente N° 03-1746, dejó establecido:
“(…) en jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal (…) así como también en jurisprudencia de la antigua Sala de Casación Penal, de la extinta Corte Suprema de Justicia (…) se ha señalado, que para que sea procedente un amparo constitucional contra una sentencia, una resolución, una orden o un acto emanado de un Tribunal de la República, es necesario que concurran dos requisitos, el primero, que el Tribunal haya actuado con abuso de poder, con usurpación de funciones o se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere y el segundo requisito, que su actuación signifique la violación directa de los derechos y garantías constitucionales”.
Analizada la decisión recurrida, considera esta Alzada que la misma no se encuentra incursa dentro de alguno de los supuestos que hagan procedente la acción de amparo, puesto que tal decisión, que rechazó el nombramiento del abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, como defensor del imputado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, e imponerle un defensor público, se emite en pleno ejercicio del poder jurisdiccional del que está envestido el Juez obrando en funciones de Juicio.
Así las cosas, considera esta Alzada que la acción de amparo interpuesta contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debe ser declarada IMPROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Números ______-04 y _____-04. Se libró Boleta de traslado N° _____-04.
SANTIAGO DE PEÑA...SRIA.
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