REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001478
ASUNTO : LP01-R-2004-000257
Al efectuar la revisión de la Apelación interpuesta, se observa que el recurrente es el ciudadano FRANK JOSÉ GUILLÉN PÉREZ, en su condición de apoderado de la empresa Grúas Satélite S.R.L, asistido por el Abogado Daniel Jesús Guillén Pérez, dicho Recurso se interpone contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 que ordenó la entrega de un vehículo al ciudadano Andrés Rodríguez Chávez.
Ahora bien, al revisar la causa encontramos que el recurrente no es parte en la misma, careciendo de legitimación para hacerlo y que su apelación se orienta a lograr el pago de lo adeudado por concepto de depósito, en razón de que el vehículo entregado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, estuvo depositado en la empresa Grúas Satélite.
Por tanto, no siendo el recurrente parte en la presente causa, lo procedente es DECLARAR INADMISIBLE, conforme al artículo 437 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal, y señalar que esta no es la vía para lograr el pago por él solicitado.
Por las razones expresadas, esta Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: Frank José Guillén Pérez, conforme al artículo 437 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos 946, 947 y 948
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. SANTIAGO DE PEÑA
ARDC/mireya
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