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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 30 de Agosto de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-S-2004-001478
 ASUNTO 		: LP01-R-2004-000257
 
 
 Al efectuar  la revisión de la  Apelación interpuesta, se observa   que el  recurrente  es  el ciudadano   FRANK JOSÉ GUILLÉN PÉREZ, en  su condición de  apoderado de  la empresa  Grúas  Satélite S.R.L,  asistido   por el Abogado Daniel Jesús Guillén Pérez, dicho Recurso se interpone  contra  la  decisión del Tribunal de   Primera   Instancia en Funciones de  Control N° 04  que   ordenó la  entrega  de   un vehículo al  ciudadano  Andrés Rodríguez Chávez.
 
 Ahora bien, al revisar   la  causa   encontramos que  el recurrente  no es parte en la misma, careciendo de legitimación para hacerlo  y  que  su apelación se orienta a  lograr  el pago de  lo adeudado por concepto  de  depósito, en razón  de que  el vehículo entregado por el Tribunal de  Primera   Instancia  en  Funciones de  Control N° 04,  estuvo depositado en la   empresa  Grúas  Satélite.
 
 Por tanto, no siendo el  recurrente parte  en  la presente causa, lo  procedente  es DECLARAR  INADMISIBLE, conforme  al  artículo 437   literal “A”   del Código Orgánico Procesal Penal, y señalar   que esta   no es la vía para  lograr el pago por él  solicitado.
 
 Por  las razones  expresadas,   esta   Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,   DECLARA   INADMISIBLE,  el Recurso de  Apelación interpuesto   por el  ciudadano: Frank José Guillén Pérez, conforme  al  artículo 437   literal “A”   del Código Orgánico Procesal Penal.   Notifíquese a   las partes.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 PRESIDENTE-PONENTE
 
 DR. DAVID   ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 
 LA SECRETARIA
 ABG.  MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 
 En la misma fecha se libraron boletas de notificación  Nos 946, 947 y 948
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  MARIA A. SANTIAGO DE PEÑA
 ARDC/mireya
 
 
 
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