REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2004-000036
ASUNTO : LP01-X-2004-000036

Vista la inhibición propuesta por el Abg. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en la acta que corre inserta a los folios -01 y 02- de la presente incidencia, seguida en contra de CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER. Hecho: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento. Víctima: El Estado Venezolano, manifestando que se inhibe de conocer en la causa principal signada con el N° LP11-P-2003-000242, en virtud de que en dicha causa, actúa como defensor el Abog. FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, y dado que con dicho abogado le unen lazos estrechos de amistad manifiesta, además de ser padrino de su menor hija, considera prudente inhibirse de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem.

El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez que conoce de la causa principal N° LP11-P-2003-000242, y copia certificada al Juez inhibido.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -09- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal, anexo al oficio N° 1093/04. Y con oficio N° 1094/04 se remitió copia certificada al Juez inhibido.

SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.
ARCD/mireya