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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 30 de Agosto de 2004
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-X-2004-000036
 ASUNTO 		: LP01-X-2004-000036
 
 Vista la inhibición propuesta por el Abg. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO,  en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal,  Extensión El Vigía, en la acta que corre inserta a los folios -01  y 02- de la presente incidencia,  seguida en contra de CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER. Hecho: Tráfico de  Sustancias Estupefacientes y   Psicotrópicas en la modalidad de  Ocultamiento. Víctima: El  Estado Venezolano,  manifestando que se inhibe de conocer  en la causa principal signada con el N°  LP11-P-2003-000242, en virtud de que   en dicha  causa, actúa como defensor  el Abog. FIDEL LEONARDO MONSALVE  MORENO,  y  dado que con dicho abogado le unen lazos estrechos de amistad manifiesta,  además de ser padrino de   su menor hija,  considera prudente  inhibirse de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem.
 
 El Juez inhibido señala como causal la  contenida en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que las causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
 
 En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República  y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS   ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03  del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4°  en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez   que   conoce de  la causa  principal N° LP11-P-2003-000242, y copia certificada al Juez inhibido.
 LOS JUECES  DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 PRESIDENTE-PONENTE
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 
 En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de -09- folios útiles, al Tribunal que está conociendo de la causa principal,  anexo al oficio N° 1093/04.  Y con oficio N°  1094/04 se remitió copia certificada al Juez inhibido.
 
 SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.
 ARCD/mireya
 
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