REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000047
ASUNTO : LL01-X-2004-000071

PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por el abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta N° 34, de fecha 19 de Julio de 2004, que corre inserta al folio 10.

Para resolver al respecto se observa:

U N I C O:

De la detenida revisión realizada al presente cuaderno separado, se evidencia de las copias que se encuentran agregadas al mismo, que el abogado INHIBIDO, conoció de la presente causa como Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, presentando el respectivo escrito de acusación, contra el imputado RAMON ANTONIO MARQUINA MARQUINA, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02. Ello significa, que en la presente causa emitió opinión, cuando ejercía sus funciones como Fiscal del Ministerio Público Penal del Estado Mérida, circunstancia esta, que le impide conocer ahora nuevamente, en su condición de Juez de Ejecución, ya que esta doble función, no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADO HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, a la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE


LA SECRETARIA,



ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Ejecución N° ___ del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de ____ folios útiles, con oficio N° _____-04, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N° _____-04.



LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.

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