REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000231
ASUNTO : LP01-R-2004-000231


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Belén Márquez Ramírez, en contra de la decisión dictada en fecha 18/03/04 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Extensión El Vigía, se observa que el Tribunal en la Audiencia Preliminar, lo que hizo fue ratificar la medida de privación que le había sido acordada al imputado JHONNY LEONARDO MONSALVE en la fecha en que se calificó su aprehensión en flagrancia y conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la negativa del Tribunal a sustituir la medida de privación no tendrá apelación. En consecuencia lo pertinente conforme a lo previsto en el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Belén Márquez Ramírez en su condición de Defensor de JHONNY LEONARDO MONSALVE. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Belén Márquez Ramírez .Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE






DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos 805 y 806.

SANTIAGO DE PEÑA, SRIA.-

ARCD/mireya