REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000224
ASUNTO : LP01-R-2004-000224
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
Vistas las inhibiciones planteadas por los Doctores: ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, con en el carácter de Jueces Titulares de esta Alzada, de conocer en la presente causa seguida al ciudadano: RAFAEL ALGONSO EWILL GOMEZ, por la comisión del delito de: SOLICITUD ENTREGA DE VEHÍCULO, HURTO DE VEHÍCULO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y ESTAFA, argumentando lo siguiente: "Por cuanto al efectuar la revisión del presente Recurso de Apelación, observamos mediante el sistema Juris 2000 y en el respectivo copiador de decisiones, que en fecha 22-12-2003, esta Alzada dictó decisión en la presente causa, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado juidicial de la Empresa Mercantíl "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 30-32-C.A", contra decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04, Extensión El Vigía, en la que se acordó la entrega del vehículo placas LAD-950, a la Empresa "ISELA TROPICAL CHIPS, C.A."; suscribiendo tal decisión en nuestra condición de Jueces titulares de esta Corte de Apelaciones, y como ponente de la misma el ABG. JOSÉ ALÍ PERNÍA BELÁNDRIA, Juez suplente especial; por tales circunstancias consideramos que ES PROCEDENTE PROPONER NUESTRA INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal"
Analizada esta circunstancia, se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar las inhibiciones, por estar fundamentadas en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibición planteadas por los Doctores: ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, con la condición de Jueces titulares de esta Alzada, conforme a lo previsto en los artículos 85, 86, numeral 7° y 87 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, visto que se encuentran formalmente inhibidos do de los jueces titulares de la Corte de Apelaciones Ordinaria, SE ACUERDA CONVOCAR al Juez Suplente Especial, ABG. JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, para que se avoque al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libró boleta de convocatoria N° _______________.
LA SECRETARIA
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