REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002669
ASUNTO : LP01-S-2004-002669


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARITZA MARIBEL PINEDA, portadora de la cédula de identidad 10557241, debidamente asistida de abogado, y en virtud del cual solicita la entrega material en guarda y custodia del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS SAB 94-H, MARCA JEEP, SERIAL DE CARROCERIA 8426Z33YFSV089143, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1995, COLOR DORADA, USO PARTICULAR, retenida en esta ciudad de Mérida el día 16 de Mayo de 2004, por comisión adscrita a la Guardia Nacional, por presentar seriales alterados, razón por la cual no fue entregada por La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, pero que al revisar las actuaciones que conforman el presente expediente se constata que la solicitante consigna documento de propiedad debidamente expedido por El S.E.T.R.A, en virtud adquiere de buena fe la camioneta antes identificada, del cual quedo copía luego de confrontado el original, y por cuanto no se observa que el vehículo en cuestión se encuentre solicitado bajo el estatus de robado o hurtado por ninguna delegación policial de Venezuela, sin dejar de observar la irregularidad que presenta de seriales alterados, pero que no impide que se de cumplimiento a lo establecido en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la condición de adquirente de buena fe que no puede y ni debe ser sancionado por el Estado, pues ella no tenía conocimiento de ello, y lo adquirió de forma autentica con el animo de dueño, para usarlo, gozarlo, y disponerlo, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, administrando justicia DECLARA: PRIMERO: Con lugar la entrega material bajo la figura de guarda y custodia del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS SAB 94-H, MARCA JEEP, SERIAL DE CARROCERIA 8426Z33YFSV089143, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1995, COLOR DORADA, USO PARTICULAR a la solicitante MARITZA MARIBEL PINEDA, ya antes identificada, quien deberá suscribir acta compromiso en virtud de la cual declara que no podrá vender ni enajenar el vehículo dado en guarda y custodia anteriormente descrito bajo ninguna modalidad traslativa de propiedad, no podrá cambiar ni el color , ni los seriales y deberá presentarlo a este Tribunal cada vez que sea requerido, en caso contrario se ordenará el inicio inmediato de la correspondiente averiguación fiscal en contra del solicitante, pudiendo transitar esta por todo el territorio nacional de la República de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda agregar la presente solicitud a la causa, enviar una vez vencido el lapso legal correspondiente el presente expediente al Ministerio Público, y se ordena desglosar y dejar en su defecto fotocopias de los folios seis (6) veintidós, (22), veintitrés (23), para ser entregados a la solicitante, por cuanto considera este Tribunal que los mismos son de interés particular Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA DE JUNIO DE 2004, SE LIBRO BOLETAS DE NÚMEROS _____________________________________.
LA SIRIA.