REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002648
ASUNTO : LP01-S-2004-002648
Estando en la aoportunidad legal para fundamentar la audiencia especila de acuerdo reparatorio EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Vistos los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, imputados, victima y después de haber confrontado las actas que conforman el presente expediente, se constata que efectivamente el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles y de estricto carácter patrimonial, de igual forma se constato que las partes han concurrido a la audiencia de el día de hoy prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, que reconocieron haber suscrito el documento referido y autenticado por ante la notaria pública tercera de Mérida en fecha 02-12-2002, bajo el número 43, tomo 74, por lo cual se da cumplimiento total y definitivo al acuerdo reparatorio planteado extinguiendo la acción penal en contra de las imputadas por lo que con fundamento a los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud de acuerdo reparatorio en la presente causa formulada por el Ministerio Público, así como también la convalidación del instrumento autentico que lo soporta y ya antes identificado por considerarlo procedente . Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la extinción de la acción penal en contra de las imputadas SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número 8.046.722, estado civil soltera, nacida en fecha 07-05-67, de profesión Cosmeatra, hija de Siegfried Schneider Lorenz y Beatrice Schmid de Schneider , domiciliada en la vía El Valle, El Playon Alto , Quinta Riverside Estado Mérida, y BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER, venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.098.213, estado civil viuda, nacida en fecha 11-09-35, profesión Comerciante, hija de Eduardo Schmid Lochmann y Luisa Schllinf Schmid, con domicilio en la vía El Valle, El Playon Alto , Quinta Riverside Estado Mérida, con fundamento al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa formulada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa y victima respectivamente con fundamento al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS