REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000397
ASUNTO : LP01-P-2004-000397

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

JESUS OVIDIO BARAZARTE PEREZ, nacido en la ciudad de Barinas, en fecha 27 de noviembre del año 1956, edad 47 años, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.917.195, de ocupación Constructor, domiciliado en Carrera 8, N° 7-60, Barinitas Estado Barinas, de padres Carmen de Barazarte y Rafael Domingo Barazarte. CARMEN ALCIRA RIVAS, nacida en la población de Timotes Estado Mérida, en fecha 29 de octubre del año 1952, edad 51 años, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.322.964, de ocupación Comerciante, domiciliada en Timotes, Avenida Bolívar N° 3-2, de padres Marcial Rivas y María Candida Ramírez. CANDIDA DEL PILAR BARAZARTE RIVAS, nacida en la ciudad de Valera, en fecha 09 de junio del año 1979, edad 25 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.929.400, de ocupación Estudiante, domiciliada en Avenida Miranda, N° 7-20 En Timotes Estado Mérida, de padres Jesús Ovidio Barazarte y Rivas Carmen Alcira. MAURA OLIVARI PEREZ, nacida en la ciudad de Mérida, en fecha 27 de julio del año 1940, edad 63 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.497.081, de ocupación Comerciante, domiciliada en Barrio San Pedro, calle 5, N° 2-7, Los Chorros Estado Mérida, de padres María Dávila de Olivari y Domingo Olivari. ------------------------

RELACION DE LOS HECHOS:

Que en fecha 07 de febrero del año 1984 la ciudadana Carmen Alcira Rivas con el aval y consentimiento de su cónyuge Jesús Ovidio Barazarte Pérez ofreció en venta un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Próceres, Bloque B, planta baja, N° 8-01 al señor Benito Antonio Ramírez Rivas por la cantidad de Cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y tres (48.833,00 Bs.), negociación esta que igualmente fue aceptada por la señora Ramona de Carmen Ramírez cónyuge del comprador, tomando posesión material del inmueble y comprometiéndose a pagar sus servicios así como también comprometiéndose a efectuar pagos de cuotas de crédito hipotecario lo cual presuntamente realizó hasta llegar a la total y definitiva cancelación de la obligación que totalizaba un monto de ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y tres bolívares (188.293,00 Bs.), originándose entre estos posteriormente a la negociación reclamación Judicial por ante los Tribunales competentes en materia civil los acusados Carmen Alcira Rivas y Jesús Ovidio Barazarte Pérez celebran nueva negociación de venta del mismo inmueble presuntamente con la hija de estos Candida del Pilar Barazarte Rivas lo que en criterio del Ministerio Público determina que el hecho planteado de esa forma encuadra perfectamente en la perpretación del delito de Defraudación y del delito de Defraudación en grado de complicidad respectivamente para cada uno de los hoy acusados, conllevando esto que analizadas las circunstancias de hecho encuadra perfectamente en el tipo delictivo tipificado por el Ministerio Público determinando que todas las pruebas promovidas por este sean admitidas y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los Acusados Jesús Ovidio Barazarte Pérez, Candida del Pilar Barazarte Rivas, Carmen Alcira Rivas y Maura Olivari Pérez, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.917.195, 14.929.400, 9.322.964, 3.497.081 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Defraudación previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6to. Del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Benito Ramírez Rivas y Ramona del Carmen Rivas de Ramírez, para los acusados Jesús Ovidio Barazarte Pérez y Carmen Alcira Rivas, y por la presunta comisión del delito de Defraudación en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6to. en armonía con el 84 numeral tercero del Código Penal, para los ciudadanos Candida del Pilar Barazarte Rivas y Maura Olivari Pérez, ya antes identificados, por lo que se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio competente que por distribución corresponda conocer de la presente causa instruyendo formalmente a la Secretaria de este Despacho la obligación de remitir toda la documentación de las actuaciones y los objetos incautados si los hubiere. Y ASI SE DECIDE. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO