REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000495
ASUNTO : LP01-P-2004-000495
Estando en la aoportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
Oídas las partes, esto es Ministerio Público y defensa ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión ANTONIO RAMON PAREDES UZCATEGUI, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-06-62, oficio desempleado, portador de la cédula de identidad N° 8.024.191, hijo de José Mariano Paredes Yépez y Maria Elena Uzcategui de Paredes, domiciliado en la Urbanización El Central azucarero, casa 810, frente a la escuela, La Parroquia Mérida, en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la precalificación delictual solicitada por el Ministerio Público de Lesiones Intencionales, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 420, 219.2 y 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Nelson José Pinto. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de imponer al imputado, la medida cautelar contemplada en artículo 256 en sus numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez cumplido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del cambio de calificación jurídica por ser improcedente. Y ASI SE DECIDE. SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de practicar un examen psiquiátrico al imputado de autos ANTONIO RAMON PAREDES UZCATEGUI y en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – Departamento Medicatura Forense. OCTAVO. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad del imputado de autos dirigida a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión tomada en sala. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS