REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003618
ASUNTO : LP01-S-2003-003618
Vista la solicitud formulada por el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA S. en virtud de la cual solicita la entrega del vehículo en absoluta propiedad por considerar que es el su único propietario, y de las características siguientes: MARCA FORD, MODELO F-150 XLT LARIAT AUTOMATICA, 4X2, SERIAL DE MOTOR Y-A18974, COLOR AZUL, SERAIL DE CARROCERIA 8YTRF07C0Y8-A-18974, PLACAS 33 A VAM, TIPO dic-UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, la cual ya fue entregada pero bajo el régimen de guarda y custodia, en fecha 8 de Diciembre de 2003, por este mismo Tribunal de Control, lo que para resolver el Tribunal tiene que hacer las siguientes consideraciones:-------------------------------------------------------------------------------
Coincide parcialmente quien aquí decide con los alegatos del solicitante que dicho sea de paso es abogado de formación, la Constitución Nacional garantiza el derecho a la propiedad en toda la extensión de lo que ello significa, USO, GOZE, DISFRUTE, Y DISPOSICIÓN, pero sucede que hasta la fecha del día del presente auto se mantiene la validez de las experticias que corren agregadas a los folio 40, y 41, y en virtud de las cuales nada cambia el criterio que hizo procedente la entrega en guarda y custodia, pues en definitiva el resultado de esas arrojo falsedad en placas y falsedad en documento de propiedad de los denominados R.A.P.-----------
Por otra parte alega, que por el hecho de haber sido declarado con lugar el escrito mediante el cual se acordó la entrega del vehículo en Diciembre próximo pasado, pero bajo el régimen de guarda y custodia, hace contradictorio el petitum del solicitante, con todo respeto aclaro que ya es criterio de nuestro máximo Tribunal que todos los escritos deben ser declarados admisibles con lugar de inicio, para resolver posteriormente el petitorio, pues no hay relación directa entre el hecho admisión con lugar de determinado escrito, con la admisión con lugar o no del petitorio, es decir se admite el continente, pero puede ser declarado de manera adversa el contenido, que fue lo que ocurrió mediante la entrega en guarda y custodia del vehículo antes descrito.-----------
Pero en todo caso, el solicitante es un adquirente de buena fe a todas luces, lo que verdaderamente constituye una limitación por lo menos al derecho de usar, y gozar la cosa, es que no pueda transitar por todo el Territorio Nacional el vehículo descrito, limitación que se impuso en una primera oportunidad para dejar que el Ministerio Público concluyera con la investigación para que posteriormente a ello liberara la limitación legal al libre arbitrio de disposición del adquirente y hoy solicitante, del vehículo, pero tal acto no ha sido ejercido por el Ministerio Publico, de manera oportuna.-----------------------------------------------------------------
Por lo que dada esa circunstancia anteriormente descrita se ordena oficia al Ministerio Público a los fines de que ejerza acto conclusivo en la investigación que ocupa su atención en la presente causa, y se autoriza al solicitante THELMO AQUILES ARBOLEDA S, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 9.983.723, ABOGADO, DOMICILIADO EN BARINAS ESTADO BARINAS, Y JURIDICAMENTE HABIL PARA QUE TRANSITE LIBREMENTE POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL SIN LIMITACION ALGUNA A ESE SAGRADO DERECHO DE USAR GOZAR LA COSA ADQUIRIDA, ENTENDIDA ESTA COMO EL VEHÍCULO: MARCA FORD, MODELO F-150 XLT LARIAT AUTOMATICA, 4X2, SERIAL DE MOTOR Y-A18974, COLOR AZUL, SERAIL DE CARROCERIA 8YTRF07C0Y8-A-18974, PLACAS 33 A VAM, TIPO dic-UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, Y ASI SE DECIDE CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
En fecha se libro boletas de notificación de números _________________________,
La siria.