REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001130
ASUNTO : LP01-S-2004-001130

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados SONIA ZERPA BONILLO, y ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Tercera de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en virtud del cual solicitan orden de captura y aprehensión, contra el ciudadano HICAM RABH MASOUD, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.795.054, comerciante, domiciliado en la población de Clarines del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 464, ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano RAFAEL GUACARAN TORREALBA, lo que determina que para resolver el Tribunal haga las siguientes consideraciones:------------------------------------------------------------------------
Al folio 01, de las presentes actuaciones riela formal denuncia de la victima de autos JOSE RAFAEL GUACARAN TORREALBA, según la cual se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho, de donde se inicia el procedimiento en contra del investigado de autos HICHAM RABH MASOUD, por su presunta responsabilidad en la comisión del hecho punible descrito.-----------------
Al folio 2, 3, 4, riela documento original de cheque librado por la empresa comercial FRIGORIFICO CLARINES C. A. cotitular de la cuenta corriente del Banco del Caribe, C. A. número 523-0-039072, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs 5.000.000,00), debidamente protestado por La Notaría Segunda del Estado Mérida, en virtud del cual se dejo expresa constancia que el cheque para la fecha de presentación al cobro carecía de fondos disponibles para haber sido pagado en esa oportunidad, haciendo expresa constancia que tan solo un día tuvo fondos pero que no estaban disponibles, lo que quiere decir que tampoco tuvo fondos, pues esa es un forma de informar por parte del Banco, que lo que se ha depositado en cuenta es lo que comúnmente se entiende en la costumbre Bancaria transacción de papel contra papel.-----------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 6 y 7, riela boletas de citación de dos personas de nombres SAMUEL RONDON y CESAR ARMAS, quienes fueron testigos presénciales de la entrega del cheque por parte del investigado a la victima a cuenta de una deuda entre ellos, el día 28 de Febrero de 2004 según declaraciones que corren agregadas a los autos en los folios 9 y 10.----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 11 riela acta de investigación policial en virtud de la cual se ruega la colaboración de la delegación policial del Tigre en el estado Anzoátegui, para tratar de hacer entrega de boleta de citación del investigado de autos, por cuanto la dirección suministrada por el investigado pudo haber sido cambiada.---------------------
Al folio 19 riela formal citación enviada por el Ministerio Público al investigado de autos para que comparezca por ante esa dependencia a los fines de declarar sobre el hecho que se investiga en su contra.----------------------------------------------------------
A los folios 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 ,27,28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, riela originales de movimiento diario de la cuenta corriente 523-0-039072, y de la actualización de datos de los cotitulares de la misma.----------------------------------------
Al folio 64, riela certificación de devolución de telegrama de citación practicado por la empresa MRW enviado por el Ministerio Público, el cual no quiso ser recibido por el destinatario HICHAM RABH MASCOUD, investigado en la presente causa. -------------
A los folios 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, riela citación en dos oportunidades adicionales del investigado de autos enviadas por IPOSTEL una de ellas, ambas devueltas por no querer recibirlas el investigado según se puede determinar de los folios 70, 74.
A los folios 75,76,77,78,79, riela solicitud de formal mandato de conducción ante este Tribunal del ciudadano HICHAM RABH MASOUD, el cual fue negado por ser imposible trasladarlo en ochos horas a la sede del Ministerio Público en la ciudad de Mérida por cuanto su residencia dista a mas de diez horas de carretera, haciendo imposible su presentación sin violar derechos del investigado.------------------------------
Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar que originaron la apertura del presente procedimiento y observando que el Ministerio Público ha agotado todas las diligencias pertinentes para hacer comparecer al investigado de autos ante esa dependencia para declarar, situación esta que no ha sido posible por obstaculización por parte del mismo investigado en el sentido que rechaza el recibo de todas la citaciones enviadas a su residencia, y estando comprobado la presunta responsabilidad del investigado en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE REFEL GUACARAN TORREALBA, dadas las actas procesales, se concluye que efectivamente hay una presunción razonable que el investigado ha sido presuntamente el autor o participe del hecho investigado, que evidentemente ha obstaculizado la búsqueda de la verdad cuando no ha recibido la citaciones enviadas a su domicilio, con la finalidad de no ponerse a derecho moratorio de comparecencia obligatoria ante el órgano investigativo de la presente causa, es decir el Ministerio Público, motivo este por el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud de aprehensión y orden de captura en contra del ciudadano HICAM RABAH MASOUD, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número 11.795.054, domiciliado en la población de Clarines del Estado Anzoátegui, y civilmente hábil por estar incurso en la comisión presunta del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUACARAN TORREALBA, orden de aprehensión y captura que se hace con fundamento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se ordena oficiar a todos los cuerpos de seguridad del Estado a los fines de dar cumplimiento con la presente orden judicial Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECREATRIA DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
En fecha de Agosto de 2004, se libro boletas de notificación de números ____________________________________,y oficio de número____________________.
La Siria.