REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002882
ASUNTO : LP01-S-2004-002882

Vista la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público Abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ANGEL, y en virtud del cual solicita que se acuerde bajo la modalidad de prueba anticipada, inspección ocular judicial en el sitio conocido como Asentamiento Campesino El Estantillo, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, del Estado Mérida, alinderado así NORTE: Vía asfaltada; SUR: Camellón y parcela 22; ESTE: Parcela EE-21; OESTE: Parcela EE-20, con la finalidad de dejar constancia de si la parcela se encuentra en producción, que rubro agrícola se encuentra sembrado o en explotación, si hay obreros en la zafra, identificar el nombre del patrono, y el destino de los productos cosechados, por cuanto se presume la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley de Depósito Judicial en su artículo 40, cometido presuntamente por la Ciudadana MARCELINA FLORES LOBO, portadora de la cédula de identidad número 3.499.809, en contra de la empresa DEPOSITARIA JUDICIA LOS ANDES C. A. y por considerar quien aquí decide que tales hechos son por su naturaleza actos definitivos e irreproducibles con fundamento en el artículo 307 adjetivo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud formulada por El Ministerio Público, de practicar inspección ocular judicial bajo la modalidad de prueba anticipada con fundamento en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se ordena citar a todas las partes para que comparezcan en el sitio identificado, y poder controlar la prueba solicitada, para el día diez (10) de Agosto de 2004, a las dos y treinta horas pasado meridiano (2:30 p.m.) Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.


EN FECHA ____________ DE AGOSTO DE 2004, SE LIBRO BOLETAS DE CITACIÓN BAJO LOS NÚMEROS ____________________________BOELTAS DE NOTIFICACIÓN NUMEROS_________________,OFICIOS NUMEROS_____________

LA SIRIA.