REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001110
ASUNTO : LP01-S-2004-001110


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de FELIPE ANTONIO GARCÍA ARIAS.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 26-08-1991, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima, en la que expuso entre otras cosas: “...a eso de las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy Lunes...me encontraba sacando de casa de mi amigo JJEAN CARLOS BRICEÑO...un equipo de sonido....los cuales tenía cerca de la puerta de salida...cuando estaba marcando el ascensor, llegó un ciudadano, me amenazó con un cuchillo y cuando me fui a enfrentármele, salieron otros dos más, agarraron los aparatos y discos, se metieron en un vehículo malibú blanco, con franja azul por los lados...se fueron...”. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de FELIPE ANTONIO GARCÍA ARIAS, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.


Sria.