REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001180
ASUNTO : LP01-S-2004-001180
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de MILETH CAROLINA ALBARRÁN GUILLÉN.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 25-11-1996, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA GRACIA GUILLÉN DE ALBARRÁN, en la que expuso entre otras cosas: “....Vengo a denunciar al ciudadano CARLOS DUQUE, quien trabajaba de guachimán en la torre donde soy conserje...el invitó a mi menor hija MAILED...a dar una vuelta por la torre, mientras supervisaba, fue entonces cuando se aprovechó de mi hija, empezó a tocarla, luego la forzó a sostener relaciones sexuales con él...allí la obligó...me lo contó mi hija ahora...resultó que está embarazada”. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS DUQUE, de quien se desconocen más datos, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de MILETH CAROLINA ALBARRÁN GUILLÉN, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS.
En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.
Sria.