REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-1999-000028
ASUNTO : LJ01-P-1999-000028



Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha veinte de enero del año dos mil (20/01/2000), y en virtud de la cual se decretó suspensión condicional del procedimiento de la presente causa, imponiendo al ciudadano JOSÉ ANTONIO MOLINA RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad número 12.049.511, latonero, domiciliado en Santa Cruz de Mora y civilmente hábil, en su condición de imputado, la obligación de residir en sitio determinado, buscar trabajo y acreditarlo, y presentarse una (01) vez cada dos meses durante dos (02) años por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y de ser así, se ordenó en esa oportunidad una vez cumplidos con tales requisitos, el decreto de Sobreseimiento, y luego de revisadas las actuaciones se constata que dicho ciudadano cumplió con todas las exigencias impuestas por este Tribunal, y muy especialmente la de presentación religiosa y consuetudinariamente, según se puede evidenciarse del folio sesenta y ocho (68), en donde riela oficio enviado a este Tribunal por el Prefecto Civil Octavio Dugarte del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en virtud del cual informa que dicho ciudadano cumplió por todo lo largo del lapso de tiempo determinado con su régimen de presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, por efecto del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, lo cual origina la extinción de la acción penal y resulta cosa juzgada en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO


ABOG. RAÚL USECHE PERNÍA


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS



En fecha ___________, se libraron boletas de Notificación números _____________ _________________________________.

Sria.